REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003631
ASUNTO : RP01-P-2011-003631


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el ABOG. RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano ELIO JOSE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9876588, no consta direccion en las actuaciones; formulo denuncia en contra de ciudadanos desconocidos manifestando: “El día lunes 10 de Enero de 2011, me encontraba en la vivienda de mi madre desde las 12:00PM, hasta las 05:15 PM aproximadamente, cuando voy saliendo de casa y subo a la camioneta, recibo una llamada y me dicen “ PASTOR JOSE LUIS A CARLOS ROJAS LO QUIEREN MATAR LA POLICIA PORQUE EL DENUNCIO A LA POLICIA QUE ESTABAN MATANDOA MUCHOS JOVENES “ yo le digo “ QUIEN ERES TU y el me constesto : “ YO RESPETO EL TRABAJO DE UD.,Y NO QUIERO APARECER EN PROBLEMAS PERO DILE A CARLOS QUE SE CUIDE…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ELIO JOSE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9876588, no consta direccion en las actuaciones; formulo denuncia en contra de ciudadanos desconocidos manifestando: “El día lunes 10 de Enero de 2011, me encontraba en la vivienda de mi madre desde las 12:00PM, hasta las 05:15 PM aproximadamente, cuando voy saliendo de casa y subo a la camioneta, recibo una llamada y me dicen “ PASTOR JOSE LUIS A CARLOS ROJAS LO QUIEREN MATAR LA POLICIA PORQUE EL DENUNCIO A LA POLICIA QUE ESTABAN MATANDOA MUCHOS JOVENES “ yo le digo “ QUIEN ERES TU y el me constesto : “ YO RESPETO EL TRABAJO DE UD.,Y NO QUIERO APARECER EN PROBLEMAS PERO DILE A CARLOS QUE SE CUIDE…..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ELIO JOSE COLMENARES, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara ELIO JOSE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9876588, no consta direccion en las actuaciones; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA previsto y sancionados en el artículo 175 ambos del Código Penal, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a la parte denunciante por carteles y librese boleta de notificación al fiscal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía octava del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . ODILMARYS MARTINEZ