REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001436
ASUNTO : RP01-P-2008-001436
Celebrado como ha sido en el día de hoy, primero (01) de Agosto del año dos mil Once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. HERMARYS FERMÍN y del Alguacil NINROW GARCÍA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada en la causa RP01-P-2008-001436; seguida en contra del imputado Franklin José González, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, la Defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT, la víctima y el imputado de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
La representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30-06-2011, el cual cursa a los folios 42 al 47 de la causa y acusó formalmente al ciudadano Franklin José González Gonzalez, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.623, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Justiniano Narváez y Nelly González, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle B Principal , Casa Nº 120 de esta ciudad; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Briceida del Valle Salazar González. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado, y se mantengan las medidas de protección y seguridad al imputado de autos. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La víctima ciudadana BRICEIDA DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, quien expone: El cuando llega los fines de semana es que se alebresta, yo lo que quiero es que no se siga metiendo conmigo ni la familia de el con la mía. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado Franklin José González; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt, quien expuso: “Revisada como ha sido la acusación fiscal considera esta defensa procedente solicitar la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcional este por si solo esos fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y publico de mi representado, no encontrándose llenos los extremos exigidos en el articulo 326 del COPP, muy específicamente cuando la norma se refiere a sea insuficiencia de elementos de convicción con los fundamentos de imputación que lo motiva, situación esta que debió traer el sobreseimiento del presente asunto, petición esta que se hace conforme con el articulo 330 numeral 3, en concordancia con el 318 numerales 1 y 4 ambos del COPP, a todo evento de no compartir el tribunal lo señalado por esta defensa y de ser pasado el presente asunto a un juicio oral y publico en virtud del principio de la comunidad de las pruebas hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado Franklin José González, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.623, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de los ciudadanos Justiniano Narváez y Nelly González, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle B, Casa Nº 120 de esta ciudad,; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Briceida del Valle Salazar González, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P.,. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano Franklin José González, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.239.623, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de los ciudadanos Justiniano Narváez y Nelly González, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle B, Casa Nº 120 de esta ciudad,; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Briceida del Valle Salazar González, por los hechos ocurridos en fecha 31-03-2008, todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que cursa al folio 2 acta de Investigación penal, suscrita por el funcionario JOSÉ ÁNGEL BRITO, adscrito al I.A.P.E.S, en la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ, manifestando que había sido víctima de agresiones verbales y amenazas de muerte por parte del ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ, procediendo a trasladarse una comisión policial al mando del Inspector (I.A.P.E.S.) DANIEL ABACHE, quien se trasladó en compañía de la víctima a la Urbanización Brisas del Golfo, Sector B, casa Nº 120, en donde se entrevistó con la ciudadana NAIROBIS ANDRADES, quien manifestó ser la concubina del imputado y le manifestó que el mismo no se encontraba en ese momento, por lo que luego procedió a buscar a 2 ciudadanas señaladas por la víctima como testigos del hecho quienes fueron identificadas como ANTONIA BAUTISTA CORTESÍA y SENAIDA JOSEFINA SALAZAR, asimismo dejan constancia del particular que siendo las 2:00 de la tarde del día 01 de abril del año en curso, encontrándose en la sede del Despacho de Investigaciones se presentó una ciudadano a quien se identificó como FRANKLIN GONZÁLEZ, siendo el mismo impuesto de sus derechos constitucionales y quedando detenido; a los folios 4 y 5, cursan actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre mediante las cuales se imponen al imputado de autos y presunto agresor medidas de protección y seguridad previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana Briceida del Valle Salazar González; al folio 07 cursa acta de entrevista rendida por la víctima ciudadana Briceida del Valle Salazar González por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 08 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Senaida Josefina Salazar, testigo de los hechos por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 09 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Antonia Bautista Cortesía, testigo de los hechos por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 11 oficio 817-08 suscrito por la Abogada Alicia Briceño, Abogada adjunta a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante la cual remite a la víctima al Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 13 acta de investigación penal donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Cumaná, dejan constancia de la recepción del procedimiento; a folio 17 inspección Nª 1037 suscrita por los funcionarios Luis Muñoz y Antonio Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Cumaná, realizada en el lugar de los hechos; al folio 18 memorando nº 9700 -174 –SDEC 590, siendo el mismo impuesto de sus derechos constitucionales y quedando detenido, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 45 al 47 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional, si admitía los hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, al acusado Franklin José González, expone: admito los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas a la victima y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana BRICEIDA SALAZAR GONZALEZ, quien manifiesta: No hago objeción a la medida solicitada. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida. “Se le concede la palabra a la defensa Publico quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, así como la disculpa realizado, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba conforme del 44 del COPP y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DISPOSITIVA
En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano imputado Franklin José González, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano imputado Franklin José González, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dio publicación a la presente decisión. Cúmplase. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. HERMARYS FERMÍN
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