REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003810
ASUNTO : RP01-P-2009-003810

SOBRESEIMIENTO
Celebrada como fue el día de hoy, ocho (08) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 AM, se constituyó en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. DUBRASKA FRANCO y del Alguacil SERGIO DUARTE, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa No. RP01-P-2009-003810, seguida al acusado WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.661.734, natural de gomero, municipio Montes, Estado Sucre, de 34 años de edad, soltero, de ocupación obrero, residenciado en Gomero Municipio Montes Estado Sucre, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública ABG. LUISANNI COLON, el acusado WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ y la victima MONICA DEL CARMEN ESTACIO DE LA ROSA.
EXPOSICIÓN FISCAL
El Juez dio inicio al acto, explicando ampliamente a los presentes en que consiste el mismo y procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: una vez revisadas las presentes actuaciones y visto los diferentes informes emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, donde se deja constancia de que el acusado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del COPP en relación con el artículo 45 ejusdem. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifestó su deseo de no querer declarar, aclarando que el imputado ha cumplido con todas y cada unas de las medidas impuestas a su favor y en contra de este. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado, la Juez dio lectura al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ, quien expone: NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. LUISANNI COLON quien expone: verificados de las actuaciones que emergen de autos que mi representado ha cumplido con las medidas impuestas por el tribunal a través de la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el art. 45 del COPP, el sobreseimiento de la causa en concordancia con el numeral 7 del art. 48 ejusdem y con el art. 318 numeral 3 en su primer supuesto, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que el acusado WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.661.734, natural de gomero, municipio Montes, Estado Sucre, de 34 años de edad, soltero, de ocupación obrero, residenciado en Gomero Municipio Montes Estado Sucre, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 12-11-2009 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, donde le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, que constituye el término medio de la pena establecida por el delito imputado, así como las siguientes condiciones que debe cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen al presente acto; 2.- Prohibición de consumo en exceso de bebidas alcohólica y 3.- Presentaciones periódicas de una vez por cada treinta días, por el lapso de UN (01) AÑO, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, quedando sometido a la vigilancia de este organismo. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende de Informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 09-12 -2010, cursante al folio 61 de la presente causa, mediante el cual se puede apreciar que el acusado de autos cumplió con las citas pautadas por la prenombrada Unidad Técnica; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.661.734, natural de gomero, municipio Montes, Estado Sucre, de 34 años de edad, soltero, de ocupación obrero, residenciado en Gomero Municipio Montes Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 65 ordinal 4º respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA DEL CARMEN ESTACIO DE LA ROSA, y así se decide; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.661.734, natural de gomero, municipio Montes, Estado Sucre, de 34 años de edad, soltero, de ocupación obrero, residenciado en Gomero Municipio Montes Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 65 ordinal 4º respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONICA DEL CARMEN ESTACIO DE LA ROSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de al presente acta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 AM.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. DUBRASKA FRANCO.