REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003535
ASUNTO : RP01-P-2011-003535

AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION
Se reciben en este Tribunal en esta misma fecha, recaudos remitidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Defensa Ambiental, mediante la cual presenta ante este Tribunal escrito que riela a los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26) de la presente causa, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano JOSE ALBERTO CHIVICO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.138.932.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscalía que acude muy respetuosamente a este tribunal a los fines de solicitar se libre MANDATO DE CONDUCCIÓN contra el ciudadano JOSE ALBERTO CHIVICO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.138.932, residenciado en el sector Vega Grande, vía Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien funge como investigado en la presente investigación, por cuanto cursa ante ese despacho fiscal investigación iniciada en fecha 26 de abril del año 2011, y el referido ciudadano ha sido citado a comparecer ante ese despacho fiscal en fecha 15 de JULIO de 2011 y no compareció, aún cuando al folio veintitrés (23) de la única pieza procesal, cursa acta policial emanada de la Guardia Nacional evidenciándose de esta manera que se llevo a cabo la practica de la citación del ciudadano JOSE ALBERTO CHIVICO VELASQUEZ, es por lo que de las actas se desprende que ha mantenido una conducta contumaz en atender la citación del Ministerio Publico, por cuanto ha sido citado y no ha acudido siendo el caso que la resulta de dichas notificaciones han sido positivas y el referido ciudadano se encuentra en pleno conocimiento de causa.
Por lo anterior mente expuesto se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia del ciudadano JOSE ALBERTO CHIVICO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.138.932, residenciado en el sector Vega Grande, vía Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre, a la sede del ministerio publico en calidad de investigado del presente asunto, y que para ello es imprescindible que acuda a ese Despacho en consecuencia esta representación fiscal solicita a este Tribunal se libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano JOSE ALBERTO CHIVICO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.138.932, residenciado en el sector Vega Grande, vía Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta la sede de este despacho en fecha 19 de AGOSTO del 2011 a las 10:00 de la mañana.
DECISION
Conforme al contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito que riela a los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26) de la presente causa, de fecha 01 de AGOSTO del año en curso.
Y en virtud de que se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia del ciudadano JOSE ALBERTO CHIVICO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.138.932, residenciado en el sector Vega Grande, vía Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre, a la sede del Ministerio Publico en calidad de investigado en el presente asunto, y que para ello es imprescindible que acuda a ese Despacho, aunado a que el referido ciudadano ha sido citado a comparecer ante ese despacho fiscal en fecha 15 de JULIO de 2011 y no ha comparecido, es por lo que de las actas se desprende que ha mantenido una conducta contumaz en atender la citación del Ministerio Publico, por cuanto ha sido citado en varias oportunidades, y no ha acudido siendo el caso que la resulta de dichas notificaciones han sido positivas y el ciudadano JOSE ALBERTO CHIVICO VELASQUEZ, se encuentra en pleno conocimiento de causa, es por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano JOSE ALBERTO CHIVICO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.138.932, residenciado en el sector Vega Grande, vía Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta la sede de este despacho en fecha 19 de AGOSTO del 2011 a las 10:00 de la mañana.-
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano JOSE ALBERTO CHIVICO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.138.932, residenciado en el sector Vega Grande, vía Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre, desde el sitio donde se encuentre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido con empleo de la fuerza publica, en forma inmediata ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Defensa Ambiental, en fecha 19 de AGOSTO del 2011 a las 10:00 de la mañana ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por intermedio de la FUERZA PUBLICA si fuere necesario con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, oficio al Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO.