REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003850
ASUNTO : RP01-P-2011-003850
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día TREINTA (30) de AGOSTO del año dos mil ONCE (2011), siendo las 5:00 P.M., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ROSSIFLOR BLANCO y del Alguacil JOSÉ RINCONES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-003850, seguida contra del ciudadano ELIUD EMILIO GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.174.201, natural de Carúpano, nacido en fecha 08-12-1978, de oficio Vendedor, hijo de Emilio González y Graciela Contreras residenciado en Calle Genoveva, Sector La Viña, Casa No. 02, Carúpano, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. GALIA GONZÁLEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público; el ABG. ARMANDO NOYA, y el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Transito Terrestre del Estado Sucre. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando si contar con abogado privado, estando presente el Defensor Privado, ABG. ARMANDO NOYA, inscrito en el Ipsa bajo el No. 28.092, con domicilio procesal en: Calle Sucre, CC Cumaná, Local 01, de esta ciudad, quien aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley y se impone de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano ELIU EMILIO GONZÁLEZ CONTRERAS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal venezolano, en perjuicio de CARMELO ANTONIO BARRETO PÉREZ; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 29-08-2011 cuando funcionarios de transito terrestre siendo las 09:00 a.m, fuimos informados por la central de radio sobre un accidente de tipo colisión entre vehículos con muerto, en el sector Morahal, Vía Cariaco, Chacopata Municipio Ribero, donde se trasladaron a dicho lugar, pudiendo observar que en el siniestro se encontraba una persona sin signos vitales (muerta), procediendo a identificar a las comisiones que se encontraban en el lugar, y quedando detenido el ciudadano ELIU EMILIO GONZÁLEZ CONTRERAS; por lo que solicita en su contra la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En este acto, solicito, se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra al defensor privado, quien expuso: “me adhiero a la petición fiscal”. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código penal venezolano, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como HOMICIDIO CULPOSO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO; previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Carmelo Antonio Barreto Pérez; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: A los folios 02, 03, 04 y 05, cursa informes levantados por los funcionarios de tránsito terrestre, de fecha 29-08-2011, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; cursa a los folios 06, 07 y 08, acta policial e informes del accidente de tránsito, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, de la identificación de la víctima, del croquis del levantamiento del siniestro vial, de la versión del conductor; cursa al folio 11, orden de deposito del vehiculo involucrado en el accidente. A los folios 14 y 15 cursa acta de levantamiento de cadáveres. Al folio 17, cursa certificado de defunción del hoy occiso Carmelo Antonio Barreto. Por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, impone al imputado: ELIUD EMILIO GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.174.201, natural de Carúpano, nacido en fecha 08-12-1978, de oficio Vendedor, hijo de Emilio González y Graciela Contreras residenciado en Calle Genoveva, Sector La Viña, Casa No. 02, Carúpano, Estado Sucre, incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal venezolano, en perjuicio del hoy occiso CARMELO ANTONIO BARRETO PÉREZ; de una de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, durante el lapso de seis (6) meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Carúpano; en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda que el imputado de autos salga en libertad, desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:17 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.
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