REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002864
ASUNTO : RP01-P-2011-002864
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputado: KELVIN JOSÉ FERRER FIGUERA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.991.233, nacido en fecha 23/05/1989, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Cruz Del carmen Ferrer Figuera y padre desconocido; y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector La Lucha, calle Alí Primera, Casa N° 57, cerca del médico cubano, Cumaná, Estado Sucre;
ANDRIU JESÚS SALAZAR SALMERÓN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.346.259, nacido en fecha 14/05/1993, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Sulvey Salmerón y Melesio Salazar, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 34, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; ZULVEY DEL CARMEN SALMERÓN GARCÍA, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.826.145, nacido en fecha 01/11/1970, casada, de profesión u oficio obrera, hija de Orlando Salmerón y Cruz García, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 34, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; IVÁN ARMANDO RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.064.076, nacido en fecha 23/12/1988, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Iván José Rodríguez y Carmen Beatriz Salazar, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 180, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre; ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.064.095, nacido en fecha 17/06/1990, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Iván José Rodríguez y Carmen Beatriz Salazar, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 180, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre; BEANNELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.904.173, nacida en fecha 02/08/1987, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Iván José Rodríguez y Carmen Beatriz Salazar, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 180, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre; CARMEN BEATRIZ SALAZAR, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.461.626, nacida en fecha 21/12/1967, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Guadalupe Salazar y Iradien Martínez, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 180, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre, en contra de quienes se inició causa penal por estar incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 19 de Junio de 2011, se apertura una averiguación contra el ciudadano: KELVIN JOSÉ FERRER FIGUERA, ANDRIU JESÚS SALAZAR SALMERÓN, ZULVEY DEL CARMEN SALMERÓN GARCÍA, IVÁN ARMANDO RODRÍGUEZ SALAZAR, ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, BEANNELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, CARMEN BEATRIZ SALAZAR, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en virtud que en fecha 19 de Junio de 2011, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre detuvieron al ciudadano previamente identificado, a las 8:40 PM, se encontraban en labores de patrullaje cuando pasaban por el sector La Lucha de la Llanada y los llamó una ciudadana que no se identificó por temor a represalias y les manifestó que en la calle principal se estaba protagonizando una riña, trasladándose la comisión policial al lugar y una vez allí observaron los efectivos policiales a varias personas agrediéndose entre si, lográndose retener a cuatro ciudadanos y tres mujeres que fueron trasladados al comando policial de Brasil.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como KELVIN JOSÉ FERRER FIGUERA, ANDRIU JESÚS SALAZAR SALMERÓN, ZULVEY DEL CARMEN SALMERÓN GARCÍA, IVÁN ARMANDO RODRÍGUEZ SALAZAR, ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, BEANNELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, CARMEN BEATRIZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano KELVIN JOSÉ FERRER FIGUERA, ANDRIU JESÚS SALAZAR SALMERÓN, ZULVEY DEL CARMEN SALMERÓN GARCÍA, IVÁN ARMANDO RODRÍGUEZ SALAZAR, ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, BEANNELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, CARMEN BEATRIZ SALAZAR, sea responsable en la comisión de uno de los delitos previstos en la referida Norma, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno del delito antes mencionado, también es cierto que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparece como imputado: los ciudadanos KELVIN JOSÉ FERRER FIGUERA, ANDRIU JESÚS SALAZAR SALMERÓN, ZULVEY DEL CARMEN SALMERÓN GARCÍA, IVÁN ARMANDO RODRÍGUEZ SALAZAR, ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, BEANNELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, CARMEN BEATRIZ SALAZAR. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO KELVIN JOSÉ FERRER FIGUERA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.991.233, nacido en fecha 23/05/1989, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Cruz Del carmen Ferrer Figuera y padre desconocido; y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector La Lucha, calle Alí Primera, Casa N° 57, cerca del médico cubano, Cumaná, Estado Sucre; ANDRIU JESÚS SALAZAR SALMERÓN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.346.259, nacido en fecha 14/05/1993, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Sulvey Salmerón y Melesio Salazar, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 34, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; ZULVEY DEL CARMEN SALMERÓN GARCÍA, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.826.145, nacido en fecha 01/11/1970, casada, de profesión u oficio obrera, hija de Orlando Salmerón y Cruz García, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 34, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; IVÁN ARMANDO RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.064.076, nacido en fecha 23/12/1988, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Iván José Rodríguez y Carmen Beatriz Salazar, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 180, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre; ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.064.095, nacido en fecha 17/06/1990, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Iván José Rodríguez y Carmen Beatriz Salazar, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 180, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre; BEANNELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.904.173, nacida en fecha 02/08/1987, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Iván José Rodríguez y Carmen Beatriz Salazar, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 180, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre; CARMEN BEATRIZ SALAZAR, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.461.626, nacida en fecha 21/12/1967, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Guadalupe Salazar y Iradien Martínez, y residenciado en La Llanada, franja La Llanada, sector Sabater, Segunda Calle, Casa N° 180, cerca de la Iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal. En virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al imputado y a la victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRIT
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