REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003804
ASUNTO : RP01-P-2011-003804
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día 27 de Agosto de 2011, se constituye el Tribunal Tercero de Control en la sala 6 de esta sede a las 12:15 p.m. presidido por el Juez ABG. AULIO DURAN DE LA RIVA acompañado del secretario ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI, y siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de Imposición de Orden de Aprehensión, habiéndose materializado la ORDEN DE APREHENSIÓN, ordenada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por decisión dictada el 25 de agosto del año 2011, se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala JOSE RINCONES, se encuentran presente el imputado JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA,., previo traslado, la defensora pública de Guardia Abg. OMAIRA GUZMAN y la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistieran en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. OMAIRA GUZMAN, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente el juez pasa a explicar a los imputados el motivo por el cual se realiza la presente audiencia, en virtud de la decisión que dictara el Tribunal Sexto de Control en fecha 25 de agosto del año 2011 donde se decreta ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA del mencionado ciudadano, por tal motivo y visto el contenido de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control, por cuanto se está en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE ADOLFO CASTILLO.-
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente tiene la palabra la fiscal Séptimo del Ministerio Publico y expone; Pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano JAVIER JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, quienes fueron aprehendidos por haberse materializado la orden de aprehensión decretada por el Tribunal Sexto De Control de esta sede en fecha 26 de agosto del año 2011, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE ADOLFO CASTILLO, por los hechos ocurridos en fecha 20 de Agosto del año 2011, el ciudadano Vicente Adolfo Castillo, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, cuando llegaba a su casa fue sorprendido por dos muchachos de San Juan de Macarapana, a uno de ellos le dicen NIKANOR, y el otro EL MENOR; NIKANOR tenia una escopeta y EL MENOR tenía un machete, y sin mediar palabras EL MENOR le dio un machetazo en la espalda y NIKANOR le disparo de una vez, en la cabeza, causándole la muerte; posteriormente apunta a la ciudadana ZULAY DEL VALLE RODRIGUEZ NUÑEZ, y le dijo que si decía algo la iba a matar a ella y a sus dos hijos, siendo que se identifico a los imputados de las investigaciones como presuntos autores de los hechos, es por esto que solicito medida privativa de libertad a los ciudadanos JAVIER ANTONIO MATA LÓPEZ, y JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, asimismo dejo constancia que el ciudadano JAVIER ANTONIO MATA LÓPEZ, murió el día 24 de agosto de 2011, estando recluido en la comandancia de la policía del Estado Sucre, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano. JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-27.897.631, de 18 años de edad, nacido en fecha 01/12/1.992, soltero, obrero, residenciado en la población San Juan de Macarapana, calle la piedrera, casa sin numero, detrás de la policia, Estado Sucre; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien expuso:” yo no tengo nada que decir”.Es todo. Acto seguido tiene la palabra La defensora Pública abg. OMAIRA GUZMAN quien expone: revisada como han sido las actuaciones que acompaña la fiscal del ministerio publico para solicitar la privación de libertad de mi representado la defensa observa de que no esta llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del COPP puesto que en las actas se refleja de que el mismo tiene un domicilio fijo por lo que a parte de vivir e una población donde la mayota de las personas no tienen recursos económicos para ir se afuera del país en este caso mi defendido no tiene recursos desvirtuando de esta manera el peligro de fuga a parte de esto que es la primera vez que esta incurso en un delito y vista la complejidad del caso, al fiscal del ministerio publico le faltan muchas diligencias por practicar para poder imputarle el referido delito a mi defendido y mas aun el grado de participación si considera la fiscal del ministerio publico mi defendido se encontró en el delito señalado, en vista la defensa esta la vida de un ser humano de por medio en este caso se le causo la muerte al ciudadano Vicente Adolfo castillo, pero no es menos cierto que deben existir serio y fundados elementos de convicción en contra del mismo cuestión que no aparece reflejada en las actuaciones referidas se señala en las actuaciones directamente a otra persona la cual resulto muerta en las instalaciones de la comandancia incluso se refleja que ese ciudadano estando los familiares de la victima en el velorio este los fue amenazar mas no señala a mi representado por lo que ciudadano juez a el mismo se le puede otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad, de obligación de cumplimiento del mismo hasta que la fiscal del ministerio publico logre obtener todas las diligencian de conformidad con los artículos 7 y 8 del COPP, aunado a esto mi defendido visto el problema que ocurrió en la comandancia de la policía donde murió el compañero de causa este manifiesta que corre riesgo incluso que esta amenazado de muerte en ese centro de reclusión por lo que su privación de libertad, ya que podrían quitarle la vida a mi defendido en las mismas circunstancias del otro imputado por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido .Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, los alegatos esgrimidos por la defensa y oído lo manifestado por la imputada; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 20 de Agosto del año 2011, el ciudadano Vicente Adolfo Castillo, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, cuando llegaba a su casa fue sorprendido por dos muchachos de San Juan de Macarapana, a uno de ellos le dicen NIKANOR, y el otro EL MENOR; NIKANOR tenia una escopeta y EL MENOR tenía un machete, y sin mediar palabras EL MENOR le dio un machetazo en la espalda y NIKANOR le disparo de una vez, en la cabeza, causándole la muerte; posteriormente apunta a la ciudadana ZULAY DEL VALLE RODRIGUEZ NUÑEZ, y le dijo que si decía algo la iba a matar a ella y a sus dos hijos, siendo que se identifico a los imputados de las investigaciones como presuntos autores de los hechos. Así mismo se observa que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado antes identificado, sea autor o partícipe de los hechos punibles investigados por el Ministerio Público, como se evidencia de lo siguiente: y a tal efecto se observa: Trascripción de novedad de fecha 20 de agosto de 2011, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que reciben llamada radiofónica de la centralista de guardia de protección civil de esta ciudad, Cabo Segundo Viviana Brito, informando que en el caserío de San Juan de Macarapana, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego desconociéndose más detalles al respecto (Folio 01); Acta de Investigación Penal de fecha 20 de agosto de 2011, suscrita por el Funcionario T.S.U. RAUL HERNANDEZ, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta horas de la noche, después de haber visto y leído la transcripción de Novedad, me hice acompañar del funcionario agente PEDRO DIAZ, y me traslade … hacia la población de San Juan de Macarapana, Sector la Mora, Estado Sucre, a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conlleven al esclarecimiento de la presente averiguación, instruida por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO); Una vez en dicha lugar luego de varios recorridos, nos entrevistamos con diferentes moradores, quienes en conocimiento de nuestra presencia, … nos señalaron el lugar de los hechos, donde sostuvimos entrevista con el funcionario de la Policía del Estado Sucre, sargento Segundo TANGUI GONZALEZ, … manifestó que siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, del día de hoy sábado 20-08-2011, recibió una llamada radiofónica, donde le informaban que sujetos desconocidos, efectuaron varios disparos a una persona del sexo masculino, en la población de San Juan Maracapana, Sector la mora, Estado Sucre, causándole la muerte, una vez en dicho lugar pudo verificar que efectivamente se encontraba una persona occisa, Seguidamente el funcionario en mención nos conduce al lugar exacto donde ocurrieron los hechos; Donde logre visualizar tendido en suelo el cuerpo de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, carente de signos vitales … quien presentaba una herida producida por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, acto seguido procedí a realizar una minuciosa búsqueda en dicho lugar a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico, no logrando colectar ninguna, realizando el funcionario PEDRO DIAZ, fijaciones fotográficas, la respectiva inspección técnica al sitio del suceso, asimismo la remoción del cadáver… fuimos abordados por la ciudadana ZULAY DEL VALLE RODRIGUEZ NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 34 años de edad, … titular de la cédula de identidad Nº 13.597.747, quien nos manifestó ser la concubina del hoy occiso, por lo que le solicitamos nos aportara los datos filiatrorios del mismo, haciéndolo sin impedimento alguno, quedando identificado de la siguiente manera: VICENTE ADOLFO CASTILLO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE 36 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 09-05-1975, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, SIN OFICIO DEFINIDO, RESIDENCIADO EN LA POBLACIÓN DE SAN JUAN DE MACARAPANA, SECTOR LA MORA, CASA SIN NUMERO, ESTADO SUCRE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-12.272.639…(Folios 02 y 03); Inspección N° 2158, de fecha 20/08/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección técnica al sitio del suceso. (Folio 04); Inspección N° 2159, de fecha 20/08/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección técnica al cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales. (Folio 05); Registro de cadena de Custodia, en la cual se deja constancia de haber colectado las siguientes evidencias físicas: 1.- UN PANTALON TIPO BERMUDS, COLOR BEIGE, MARCA OSCAR DE LA RENTA, TALLA 40; 2.- DOS SEGMENTOS DE GASAS, IMPREGNADAS CON SUSTANCIA PARDO ROJIZA, UNO COLECTADO DEL CUERPO DE VICENTE ADOLFO CASTILLO Y UNO DEL SITIO DEL SUCESO. (Folio 06); Fijaciones Fotográficas (Folios 07, 08 y 09); Acta de Entrevista de fecha 20/08/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana RODRIGUEZ NUÑEZ ZULAY DEL VALLE, titular de la cedula de identidad V-13.597.747, y en consecuencia expone: “Yo estaba en mi casa esperando a mi marido de nombre VICENTE ADOLFO CASTILLO, cuando de repente siento que el viene subiendo a la casa y también escucho que el dice pendiente y se escucha un dispar, cuando yo oigo eso salgo a ala puerta y veo a Vicente tirado frente a la casa y veo que tiene la cabeza llena de sangre, luego empecé a gritar para que la gente me escuchara luego llegaron varios vecinos y se quedaron conmigo y avisaron a la policía, posteriormente llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y me trajo a rendir entrevista, es todo” (Folio 10); Acta de Investigación penal, de fecha 21 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario Detective DAVID VELASCO, adscrito a la Brigada de Homicidio, de este despacho… deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “prosiguiendo las diligencias tendientes al esclarecimiento de la averiguación K-1-0174-02212, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) se deja constancia que se presento espontáneamente la ciudadana RODRIGUEZ NUÑEZ ZULAY DEL VALLE, ampliamente identificada, haciendo entrega de una copia fotostática del certificado de defunción … (Folio 17); Certificado de Defunción del ciudadano VICENTE ADOLFO CASTILL (Folio 19); Ampliación de Entrevista de fecha 23/08/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana RODRIGUEZ NUÑEZ ZULAY DEL VALLE, titular de la cedula de identidad V-13.597.747, y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de ampliar mi entrevista del día sábado 20/08/2011, en relación a la muerte de mi marido de nombre VICENTE ADOLFO CASTILLO, quiero manifestar que a eso de las ocho de la noche de ese día sábado al momento de que mi esposo llegaba a mi casa dijo cerca de la puerta de mi casa pendiente, ahí en ese momento veo que salieron dos muchachos de San Juan de Macarapana, a uno de ellos le dicen NIKANOR, y el otro EL MENOR, NIKANOR tenia una escopeta y EL MENOR tenía un machete, ahí sin decir nada EL MENOR le dio un machetazo en la espalda y NIKANOR le disparo de una vez, en ese momento NIKANOR me apunta a mí con la escopeta y me dijo que si les echaba paja, me iban a matar a mi y a mis dos hijos que uno tiene 04 de edad y el otro solo 02 añitos, por eso el día que me trajeron a esta oficina a declarar me dio miedo decir la verdad, y a primeras horas de la mañana del día de ayer cuando estábamos en el velorio se presento NIKANOR, y dijo que el era el mismo que agarraba un revolver y nos mataba a toditos y que cuidado y yo le echaba porque me mataba a mis hijos, por eso tengo una zozobra muy grande ya que pienso de que ese muchacho me mate a mis hijos o me llegue a matar a mi, pero anime y por eso vine a decir toda la verdad. Es todo” (Folio 23); Acta de Entrevista de fecha 23/08/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana LUISA ANGELA CASTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-19.237.798. y en consecuencia expone: “Resulta que a eso de las ocho de la mañana del día de ayer lunes 22/08/2011 en momentos que me encontraba junto con la señora ZULAY RODRIGUEZ, cerca del velorio de mi primo VICENTE ADOLFO CASTILLO, llego un muchacho a quien le dicen NIKANOR, y dijo que el era el mismito que agarraba un revolver y nos mataba a toditos, que acababa con la familia y le dijo a ZULAY que si le echaba paja la mataba y le mataba los hijos. Es todo” (Folio 24); Acta de Investigación Penal de fecha 23-08-2011, suscrita por Funcionario Detective DAVID VELASCO, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, deja constancia de diligencia Policial efectuada en la cual se trasladan a la Población de San Juan de Macarapana, con la finalidad de identificar plenamente a los ciudadanos señalados como autores del hecho investigado, ya en el sitio se entrevistaron con varios vecinos quienes les informaron que dichos ciudadanos habían sido detenidos por funcionarios de la policía del Estado Sucre, por lo que se trasladaron hasta el puesto policial de dicha localidad a verificar dicha información la cual constataron y los mismos se encontraban detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa publica… (Folio 25); Acta de Investigación Penal de fecha 24-08-2011, suscrita por Funcionario Detective DAVID VELASCO, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, deja constancia de diligencia Policial efectuada en la cual se trasladan a la Población de San Juan de Macarapana, con la finalidad de recabar la vestimenta que portaban el día sábado 20/08/2011, los ciudadanos mencionados como JAVIER MATA alias NIKANOR y IGNACIO AMAYA alias EL MENOR… (Folio 26); Registro de cadena de Custodia, en la cual se deja constancia de haber colectado las siguientes evidencias físicas: 1.- UNA CHEMISE DE COLRO BLANCO CON RAYAS DE COLOR NEGRO, MARCA CROSS, TALLA S; UN (01) BERMUDA DE COLOR AZUL CON RAYAS DE COLOR BLANCO, MARCA QUIKSILVER, TALLA 28.(Folio 28); Registro de cadena de Custodia, en la cual se deja constancia de haber colectado las siguientes evidencias físicas: 301-11 FRAGMENTOS DE TACO DE PLASTICO DOS (02) PARTES. (Folio 30). Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 250, es decir que existe peligro de fuga; ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2, 3 y 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la PENA QUE PODRÍA LLEGARSE A IMPONER EN EL CASO y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-27.987.631, de 18 años de edad, nacido en fecha 01/12/1.992, soltero, sin oficio, residenciado en la población San Juan de Macarapana, calle la piedrera, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE ADOLFO CASTILLO, procediendo con fundamento además de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiéndose materializado la ORDEN DE APREHENSIÓN, ordenada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por decisión dictada el 25 de agosto del año 2011. en consecuencia se ordena Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de informarle que se deja sin efecto la orden de captura y la desincorporación del referido ciudadano del sistema computarizado llevado por ese despacho el cual guarda relación con la investigación K-11-0174-02212 (RP01-P-2011-003804). En razón de lo cual, cumplida la finalidad del acto se da por concluido el mismo. Líbrese boleta de encarcelación junto con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre lugar que se determina como sitio de reclusión indicándole que deberá ser recluido un sitio acorde a los fines de que se resguarde su integridad física garantizándole de esta manera el derecho a la vida todo ello en virtud de que este manifestara a través de su defensora su temor por su vida ya que se encuentra amenazado de muerte, ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional destacamento 78 a los fines de que sea enviado a la Comandancia de policía. Remítase la causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas. Quedan notificados los presentes de la presente imposición. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:45 pm
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN DE LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI.
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