REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003815
ASUNTO : RP01-P-2011-003815

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como fue en el día de hoy, VEINTISEIS (26) de AGOSTO del año dos mil ONCE (2011), siendo las 02:15 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. HERMARYS FERMÍN y del Alguacil ZEUS GUAIMARES siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano LUIS VALENTIN ARIAS ARIAS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.046, nacido en fecha 23-06-1983, natural de esta Ciudad de Cumaná, de oficio buhonero, hijo de BELKIS ARIAS Y VALENTIN GOMEZ y residenciado en la Urb. Brasil, sector 2, vereda 04, casa No. 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; aprehensión ésta que fuera ordenada por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado ANZOATEGUI, Extensión EL TIGRE, de fecha 03/03/2011, oficio numero 0440/M, Expediente Nº BP01-S-2004-000281, por delitos relacionados con DROGA; y así mismo, de la declinatoria de competencia que fuera solicitada por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, en la presente causa N° RP01-P-2011-003815. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la defensora publica ABG. YURAIMA BENITEZ y la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no y se le designo en este acto a la defensora publica penal sexta la ABG. YURAIMA BENITEZ quien estando presente en sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, quien expone: “Presento ante este Tribunal, al ciudadano LUIS VALENTIN ARIAS ARIAS, plenamente identificado en autos, en virtud que en fecha 24 de AGOSTO de 2011 este fue aprehendido por las autoridades adscritas a la Policía del Estado Sucre ya que se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado ANZOATEGUI, Extensión EL TIGRE, de fecha 03/03/2011, oficio numero 0440/M, Expediente Nº BP01-S-2004-000281, por delitos relacionados con DROGA; quedando a la orden de esta representación del Ministerio Público, motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado, previo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura; para ser trasladado hasta el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado ANZOATEGUI, Extensión EL TIGRE. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, impone al ciudadano LUIS VALENTIN ARIAS ARIAS, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le pregunta si desea rendir algún tipo de declaración, a lo cual manifestó: “ no querer declarar”. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ quien expuso: “la defensa revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente hasta el momento constata que es evidente la solicitud de mi defendido por parte del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado ANZOATEGUI, Extensión EL TIGRE, de fecha 03/03/2011, oficio numero 0440/M, Expediente Nº BP01-S-2004-000281, por delitos relacionados con DROGA, así las cosas solicito al ciudadano juez que con la urgencia que el caso amerita ordene al CICPC el traslado inmediato de mi defendido a la ciudad de EL TIGRE para que se le imponga de la causa por la cual esta siendo requerido.”
DECISIÓN
Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal, observa: recibida y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia, que cursa al folio 2 de las mismas, un acta policial de fecha 24-08-2011, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que este fue aprehendido ya que se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado ANZOATEGUI, Extensión EL TIGRE, de fecha 03/03/2011, oficio numero 0440/M, Expediente Nº BP01-S-2004-000281, por delitos relacionados con DROGA, quedando a la orden del Ministerio Público. Al folio 5, cursa acta de investigación penal suscrita por la funcionaria LOLYMAR NARVÁEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haberse recibido por ante ese órgano investigador, al ciudadano LUIS VALENTIN ARIAS ARIAS y una vez verificados los datos del referido ciudadano, el mismo aparece solicitado por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado ANZOATEGUI, Extensión EL TIGRE, de fecha 03/03/2011, oficio numero 0440/M, Expediente Nº BP01-S-2004-000281, por delitos relacionados con DROGA, en virtud que en fecha 24 de AGOSTO de 2011 este fue aprehendido por las autoridades adscritas a la policía del estado sucre ya que se encuentra requerido por el referido tribunal de Ejecución, motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado. Al folio 06, reporte de sistema SIIPOL de personas solicitadas en la cual aparece como solicitado el detenido por el antedicho Tribunal de Ejecución. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto, seguido al ciudadano LUIS VALENTIN ARIAS ARIAS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.046, nacido en fecha 23-06-1983, natural de esta Ciudad de Cumaná, de oficio buhonero, hijo de BELKIS ARIAS Y VALENTIN GOMEZ y residenciado en la Urb. Brasil, sector 2, vereda 04, casa No. 07, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado ANZOATEGUI, Extensión EL TIGRE, toda vez, que es el competente para conocer del mismo, a los fines de su correspondiente actuación; acordándose librar oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, trasladen al mencionado ciudadano hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar donde quedará recluido, hasta tanto los referidos funcionarios, sean quienes realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de EL TIGRE, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal de Ejecución del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que el ciudadano LUIS VALENTIN ARIAS ARIAS, quedará recluido en ese centro policial, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo trasladen hasta el Tribunal de Ejecución del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, adjunto a oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:30P.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. HERMARYS FERMÍN.