REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003813
ASUNTO : RP01-P-2011-003813

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue en el día de hoy, veintiséis (26) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las 02:45 de la tarde, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la ABG. HERMARYS FERMÍN, secretaria judicial y del Alguacil ZEUS GUAIMARES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2011-003813, seguida en contra del imputado EDGAR JESÚS NATERA GUERRA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 32 años, hijo de los ciudadanos Omaira Guerra y Oscar Natera, nacido en fecha 06-10-1978, casado, de ocupación albañil, titular de la cédula de identidad N° 15.741.670, residenciado en las Palomas, calle Yoco, casa sin número, a tres casas de la escuela Santo Ángel, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ, y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó a al imputado si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal Abg. YURAIMA BENITEZ, quien encontrándose presente en sala y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente el Juez da inicio al acto.


EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano EDGAR JESÚS NATERA GUERRA, en virtud que en fecha 24/08/2011, fue denunciado por la ciudadana ANA ROSANNY MOLINA RODRIGUEZ, en la que manifestó que el ciudadano EDGAR JESÚS NATERA GUERRA, quien es su concubino, la golpeó en varias partes del cuerpo, la estaba ahorcando, porque ella no quería darle un dinero que tenía, así mismo la amenazaba de muerte y la tenía encerrada, está logró salir y llegar hasta la comandancia para formular la denuncia, posteriormente los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano antes mencionado. Razón por la cual solicitó la ratificación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR al ciudadano EDGAR JESÚS NATERA GUERRA, EN FAVOR DE LA VICTIMA ciudadana ANA ROSANNY MOLINA RODRIGUEZ, de las contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso por si mismo o por intermedio de terceras personas; asimismo solicitó de conformidad con el contenido del artículo 87 numeral 3 de la Ley especial, la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad; ello por cuanto el identificado imputado se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA
Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de a palabra al imputado EDGAR JESÚS NATERA GUERRA, previa imposición de Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Sexta Abg. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: “Oída la exposición de la ciudadana fiscal como defensora del ciudadano Edgar Jesús Natera Guerra, no me opongo a la medidas de protección solicitada por cuanto aun faltas diligencias que practicar en la presente causa, y mi defendido a manifestado que la casa donde vive es de sus padres y que la víctima se había ido de la casa. Solicito copia del acta que sea levantada en esta audiencia. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, y la aplicación del numeral 3 del articulo 91 ejusdem y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: cursa al folio 3 y su vto acta de denuncia de fecha 24/08/2011, formulada por la ciudadana ANA ROSANNY MOLINA RODRIGUEZ, quien manifestó que el señor EDGAR JESÚS NATERA GUERRA, la golpeó y la amenazó de muerte, cursa al folio 6 y su vto acta policial de fecha 24/08/2011 donde se deja constancia de la aprehensión del imputado, cursa al folio 7 acta policial de fecha 24/08/2011, donde se deja constancia de las medidas de protección y seguridad impuesta al presunto agresor, cursa al folio 13 acta de los derechos consagrados y los supuestos delitos cometidos por el presunto agresor de acuerdo a la ley, cursa a l folio 16 acta de investigación Penal de fecha 25/08/2011, donde se deja constancia de que las presentes actuaciones fueron puestas a la orden del Ministerio Público, cursa al folio 19 resultados del Examen Médico Legal realizado a la ciudadana ANA ROSANNY MOLINA RODRIGUEZ, el cual arrojó como resultado que la ciudadana presentó excoriaciones lineales región escapular izquierda y hombro izquierdo, contusión equimotica redondeada cara posterior y tercio distal antebrazo izquierdo, asistencia médica por un día y curación e incapacidad por siete días, sin secuelas, cursa al folio 21 memorandum N° 9700-174-SDC2112 en el cual se deja constancia de que el ciudadano EDGAR JESÚS NATERA GUERRA, no presenta registro policial, cursa al folio 22 Experticia de regulación prudencial N° 693, en la cual se deja constancia que se le realizó peritación a un teléfono celular, marca Samsung, a un teléfono celular marca alcatel, los cuales arrojaron un valor total de mil doscientos noventa y cinco bolívares. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; en presencia de las partes, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano EDGAR JESÚS NATERA GUERRA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 32 años, hijo de los ciudadanos Omaira Guerra y Oscar Natera, nacido en fecha 06-10-1978, casado, de ocupación albañil, titular de la cédula de identidad N° 15.741.670, residenciado en las Palomas, calle Yoco, casa sin número, a tres casas de la escuela Santo Ángel, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA ROSANNY MOLINA RODRIGUEZ, consistentes en la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numeral 3 ejusdem, se acuerda la imposición de medida cautelar en específico LA SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIA COMÚN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 de la tarde.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. AULIO DURAN LA RIVA
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABOG. HERMARYS FERMÍN.-