REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003402
ASUNTO : RP01-P-2011-003402
AUTO ACORDANDO PRORROGA
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en la causa seguida a los ciudadanos ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.747, SOLTERO, Nacido en fecha: 30 Sep 1991 en esta Ciudad, residenciado en: BOCA DE SABANA, CALLE RIO CARIBE, CASA S/N CUMANÀ ESTADO SUCRE y OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.096.680, SOLTERO, Nacido en fecha 16Ago1987. Residenciado en: BOCA DE SABANA, CALLE CARDONAL, CASA S/N CUMANÀ ESTADO SUCRE; a quienes se les iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 1º por motivos Fútiles è Innobles en concordancia con el artículo 83 Numeral 3º Artículo 77 Ordinal 1º todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (OCCISO), el primero en grado de autor y el segundo en grado de determinados, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación y recabar como lo son trayectoria balística y levantamiento planimetrico entre otros.
Observando que en fecha 27 de Julio de 2011 se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en el día de hoy 19 de Agosto de 2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y a los imputados. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES