REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002382
ASUNTO : RP01-P-2010-002382
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente y en vista de la rotación de jueces, presido desde el día 02-05-2011 el presente Juzgado Tercero de Control, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia: Visto el escrito presentado por el ABG. CARLOS ZERPA en su carácter de Defensor Privado en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado DANNY JOSE LUCES URRETA Venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 15894744, nacido en fecha 13/10/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio músico, hijo de FANNY URRETA Y JOSE LUCES, residenciado en la llanada sector 3, calle 11 sector villa la paz, casa 16 Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 12 de Julio de 2010, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de 6 meses, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado DANNY JOSE LUCES URRETA cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 12 de Julio de 2010 por este tribunal al imputado: DANNY JOSE LUCES URRETA Venezolano, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 15894744, nacido en fecha 13/10/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio músico, hijo de FANNY URRETA Y JOSE LUCES, residenciado en la llanada sector 3, calle 11 sector villa la paz, casa 16 Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO.