REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001437
ASUNTO : RP01-P-2009-001437
Celebrada como fue el día nueve (09) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las 03:51 PM, se constituyó en la sala Nº 2-AB de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. EVELYN GONZALEZ y del Alguacil GABRIEL SEGURA, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa No. RP01-P-2009-001437, seguida al acusado JOSE GREGORIO OROZCO LUNAR, quien dijo ser venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.538.891, de ocupación estudiante, soltero, nacido en fecha 13-10-1983, hijo de LUISA OROZCO y TOMAS ALCALA, domiciliado en la Población del Muelle de Cariaco, calle las Flores, casa S/N, cerca de la cancha, Estado Sucre y SAMIR JOSE DIAZ FERMIN, quien dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.846.830, de ocupación comerciante, soltero, nacido en fecha 02-02-1976, hijo de MARIA DE LOS REYES DIAZ FEMRIN y ELEUSIBIO DIAZ, domiciliado en la Población de san Antonio del Golfo, calle Los Andes, casa S/N, cerca del Cementerio, Estado Sucre, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Tercera ABG. SUSANA BOADA, en sustitución de la Defensora quinta, los acusados JOSE GREGORIO OROZCO LUNAR y SAMIR JOSE DIAZ FERMIN, y la victima AMERICA TERESA LAREZ ZORRILLA.
EXPOSICIÓN FISCAL
El Juez dio inicio al acto, explicando ampliamente a los presentes en que consiste el mismo y procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: una vez revisadas las presentes actuaciones y visto los diferentes informes emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, donde se deja constancia de que el acusado JOSE GREGORIO OROZCO LUNAR dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del COPP en relación con el artículo 45 ejusdem. Ahora bien con respecto al acusado SAMIR JOSE DIAZ FERMIN, visto que cursa a las actuaciones informe evolutivo donde exponen que este no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal solicito la revocatoria del beneficio acordado a su favor y se le imponga de forma inmediata la condena, todo de conformidad con lo establecido en el art. 46 del COPP. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifestó su deseo de no querer declarar, aclarando que los acusados han cumplido con todas y cada unas de las medidas impuestas a su favor y en contra de estos, ya que no se han vuelto a meter con ella. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a los acusados, el Juez dio lectura al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra a los ciudadanos JOSE GREGORIO OROZCO LUNAR y SAMIR JOSE DIAZ FERMIN, quienes exponen cada uno de ellos y de forma separada su deseo de NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
EXPOSICIÓN DE LOS DEFENSORES
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA en su carácter de defensor del acusado SAMIR JOSE DIAZ FERMIN quien expone: revisadas las presentes actuaciones solicito a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 46 del COPP, específicamente en su numeral 2, la ampliación del plazo de régimen de prueba por el lapso de un año más, a los fines de que defendido de cumplimiento al régimen impuesto por este Tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JOSE SANCHEZ en su carácter de defensor del acusado JOSE GREGORIO OROZCO LUNAR quien expone: verificados de las actuaciones que emergen de autos que mi representado ha cumplido con las medidas impuestas por el tribunal a través de la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el art. 45 del COPP, el sobreseimiento de la causa en concordancia con el numeral 7 del art. 48 ejusdem y con el art. 318 numeral 3 en su primer supuesto, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL Y VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expone en relación al pedimento de la defensora pública penal, no haciendo oposición al mismo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana victima quien expone en relación al pedimento de la defensora pública penal, no haciendo oposición al mismo, dando su opinión favorable a que se le otorgue una ampliación al régimen de prueba impuesto al acusado SAMIR JOSE DIAZ FERMIN. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que el acusado JOSE GREGORIO OROZCO LUNAR, quien dijo ser venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.538.891, de ocupación estudiante, soltero, nacido en fecha 13-10-1983, hijo de LUISA OROZCO y TOMAS ALCALA, domiciliado en la Población del Muelle de Cariaco, calle las Flores, casa S/N, cerca de la cancha, Estado Sucre, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17-03-2010 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, donde le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, que constituye el término medio de la pena establecida por el delito imputado, así como las siguientes condiciones que debe cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen al presente acto; 2.- Prohibición de consumo en exceso de bebidas alcohólica y 3.- Presentaciones periódicas de una vez por cada treinta días, por el lapso de UN (01) AÑO, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, quedando sometido a la vigilancia de este organismo. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende de Informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 07/06/2011, cursante al folio 99 de la presente causa, mediante el cual se puede apreciar que el acusado de autos cumplió con las citas pautadas por la prenombrada Unidad Técnica; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO OROZCO LUNAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 65 ordinal 4º respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMERICA TERESA LAREZ ZORRILLA. Ahora bien, con respecto al acusado SAMIR JOSE DIAZ FERMIN, quien dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.846.830, de ocupación comerciante, soltero, nacido en fecha 02-02-1976, hijo de MARIA DE LOS REYES DIAZ FEMRIN y ELEUSIBIO DIAZ, domiciliado en la Población de san Antonio del Golfo, calle Los Andes, casa S/N, cerca del Cementerio, Estado Sucre, visto que el mismo no dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto por la unidad de supervisión y orientación así como tampoco a las condiciones impuestas por este Tribunal, quien aquí expone se pronuncia en los siguientes términos: Vista la solicitud hecha por la defensora pública penal, el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho ya que no se aporta elementos que contradigan estos presupuestos necesarios para la procedencia de esta Medida, observando además que la no oposición de la víctima, ni la objeción del Ministerio Público, para que sea aplicable esta figura procesal al caso de autos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal numeral 2, por el lapso de un (01) año al acusado SAMIR JOSÉ DÍAZ FERMÍN, C.I N° V-13.846.830, residenciado San Antonio del Golfo, Calle Los Andes, Casa S/N, cerca del cementerio, fecha nacimiento 02-12-77, edad 23 años, hijo de María reyes y Eleucipio Díaz; comerciante; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con la agravante del art 65.5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMÉRICA TERESA LAREZ ZORRILLA, y se le impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo primer aparte 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: A parte de las impuestas en fecha 07-04-2009 que son: Prohibición de acercarse a la víctima, por si mismo o a través de terceras personas; No incurrir en conductas similares a las que dieron origen a la presente causa y acudir a la UTAPS a las presentaciones impuestas por dicho órgano, el cual estará vigilado por el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 42, 43, 44.2 y primer aparte, por el lapso de UN (01) AÑO, quedando sometido a la vigilancia de ese organismo, y así se decide; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO OROZCO LUNAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 65 ordinal 4º respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMERICA TERESA LAREZ ZORRILLA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el artículo 319 ambos del COPP. Ahora bien con respecto al acusado SAMIR JOSE DIAZ FERMIN, quien dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.846.830, de ocupación comerciante, soltero, nacido en fecha 02-02-1976, hijo de MARIA DE LOS REYES DIAZ FEMRIN y ELEUSIBIO DIAZ, domiciliado en la Población de san Antonio del Golfo, calle Los Andes, casa S/N, cerca del Cementerio, Estado Sucre DECRETA la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal numeral 2, por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con la agravante del art 65.5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMÉRICA TERESA LAREZ ZORRILLA, y se le impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo primer aparte 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: A parte de las impuestas en fecha 07-04-2009 que son: Prohibición de acercarse a la víctima, por si mismo o a través de terceras personas; No incurrir en conductas similares a las que dieron origen a la presente causa y acudir a la UTAPS a las presentaciones impuestas por dicho órgano, el cual estará vigilado por el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 42, 43, 44.2 y primer aparte, quedando sometido a la vigilancia de ese organismo. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de al presente acta. Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación informándole sobre la DECRETA la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal numeral 2, por el lapso de un (01) año, en lo que se refiere al acusado SAMIR JOSE DIAZ FERMIN. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Todos los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:30 p.m.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. EVELYN GONZALEZ
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