REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000224
ASUNTO : RP01-P-2008-000224
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada en el día NUEVE (09) de AGOSTO de dos mil ONCE (2011), siendo las 2:30 de la tarde, se constituye el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSE DURAN, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del ABG. EVELYN GONZALEZ, en funciones de Secretario Judicial de Sala y el Alguacil de Sala ciudadano GABRIEL SEGURA, en la sala Nº 02-B de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a la ciudadana MARIA ANGELICA GONZALEZ DE PEÑA, venezolana, nacida en fecha 02/10/64, de 43 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 08.434.731, residenciada en el barrio Maranata, vía la llanada, casa sin numero de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ESPECULACION, previstos y sancionados en el artículo 21 de la ley especial, , en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala, dejándose constancia que se encuentran presentes: la ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público, el Defensor publica cuarta ABG. SUASANA BOADA. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30/01/2008, que cursa a los folios 38 y su vlto 39 y vlto al de las actuaciones y acuso formalmente a la Imputada MARIA ANGELICA GONZALEZ DE PEÑA, , por estar el mismo presuntamente incursa en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ESPECULACION, previstos y sancionados en el artículo 21 de la Ley Especial De Defensa Popular Contra El Acaparamiento, La Especulación El Boicot Y Cualquier Otra Conducta Que Afecte El Consumo De Los Alimentos O Productos Sometidos A Control De Precios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, ya que en fecha 14/01/2008, en horas de la mañana, funcionarios adscritos al CICPC se encontraban en comisión de servicio conjuntamente con la ABG. NELSY MALAVE, coordinadora regional del INDECU, donde legaron a un puesto de venta de productos que se encuentran regulados en gaceta oficial donde se observaron que los mismos tienen sobreprecio, procediendo detener a la imputada de autos, quien fungía como la dueña del referido puesto. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los hoy acusados, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA, quien expuso: “oído la acusación fiscal esta defensa observa que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del COPP, específicamente en sus numerales 2 y 3, a los fines de ser admitida, por lo que solicito sea desestimada en su totalidad, de no compartir el criterio de este defensor hago mías las pruebas ofrecidas por la ciudadana fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, asimismo solicito el cese del régimen de presentaciones que pesa actualmente sobre mi defendida en virtud de que ha transcurrido mas del lapos fijado para ello, aunado a que la imputada ha cumplido a cabalidad con el referido régimen de presentaciones, por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de la Imputada MARIA ANGELICA GONZALEZ DE PEÑA, venezolana, nacida en fecha 02/10/64, de 43 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 08.434.731, residenciada en el barrio Maranata, vía la llanada, casa sin numero de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESPECULACION, previstos y sancionados en el artículo 21 de la Ley Especial De Defensa Popular Contra El Acaparamiento, La Especulación El Boicot Y Cualquier Otra Conducta Que Afecte El Consumo De Los Alimentos O Productos Sometidos A Control De Precios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la señalada imputada; elementos de convicción estos a saber se desprende de acta de investigación penal al folio 1 suscrito por funcionarios actuantes adscritos al CICPC los actuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.SEGUNDO se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, descritas ampliamente en el escrito acusatorio, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a la acusada de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusada MARIA ANGELICA GONZALEZ DE PEÑA, venezolana, nacida en fecha 02/10/64, de 43 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 08.434.731, residenciada en el barrio Maranata, vía la llanada, casa sin numero de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESPECULACION, previstos y sancionados en el artículo 21 de la ley especial, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: en vista del pedimento realizado por la defensa pública en el sentido que este Juzgado acuerde el cese del régimen de presentaciones que pesa actualmente sobre la acusada en virtud de que ha transcurrido mas del lapos fijado para ello, aunado a que la imputada ha cumplido a cabalidad con el referido régimen de presentaciones, este Tribunal una vez revisado el sistema IURIS 2000, donde se evidencia que la acusada ha cumplido en su totalidad acuerda el cese del régimen de presentaciones impuesto en audiencia oral de presentación, ordenando librar oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Penal informándole sobre el cese aquí acordado. SEXTO: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese de régimen de presentaciones aquí ordenado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:30 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSE DURAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. EVELYN GONZALEZ.
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