REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003204
ASUNTO : RP01-P-2011-003204

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA PRORROGA DE QUINCE DIAS

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el ABG. SIMON AQUILES MARQUEZ Fiscal (A) Décimo Primero del Ministerio Público, con Competencia en materia de drogas en la causa seguida al ciudadano ENDER JESUS MARQUEZ BRITO , titular de la cédula de identidad N° 17.216.563, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Carúpano, nacido en fecha 31-08-1976, hijo de Jesús Márquez y Yuraima Brito, residenciado en Barrio el Esfuerzo, casa sin número, Saucedo, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo. Observando que en fecha trece (13) De Julio del año 2011, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 08-08-2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía décima Primera del Ministerio Público, con Competencia de Drogas solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía undécima del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIER