REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005095
ASUNTO : RP01-P-2010-005095


RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDAS

Visto la solicitud que hace la Abg. MARIANA ANTON GAMBOA defensora Pública Penal Quinta, actuando en su carácter de defensora de los imputados WINDEL DE LOS SANTOS ASTUDILLO RODRÍGUEZ, mediante el cual, solicita el Cese de medida Cautelar que le fuera impuesta en audiencia oral celebrada en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil diez (2010), mediante el cual se acordó Medida Cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentación periódica Quince (15) días, por el lapso de tres (03) meses, al imputado WINDEL DE LOS SANTOS ASTUDILLO RODRÍGUEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.359.367, de estado civil soltero, natural de chacopata, nacido en fecha 24/03/1976, de profesión u oficio obrero, residenciado en chacopata, calle el cementerio, casa sin número, al lado del abasto del señor cartucho, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de LESIONES EN RIÑA y al imputado ZOILO MARIN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3 y 6, consistente en presentación periódica cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal, por el lapso de tres (03) meses: es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo se verifica del sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha el referido imputado a cumplido con creces el régimen de presentación que le fuera impuesta en su debida oportunidad y siempre esta a derecho; este tribunal una vez analizado el presente escrito y siendo que hasta la presente fecha no se ha presentado el conclusivo , puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 23 de Diciembre del año dos mil diez (2010) Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentación periódica Quince (15) días, al imputado WINDEL DE LOS SANTOS ASTUDILLO RODRÍGUEZ Y al imputado ZOILO MARIN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3 y 6, consistente en presentación periódica cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de seis meses el mismo lapso, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo, así como en el sistema juris 2000 que los referidos imputados están cumpliendo régimen de presentación impuesto ; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 22-09-2010 por este tribunal a los imputados: WINDEL DE LOS SANTOS ASTUDILLO RODRÍGUEZ y ZOILO MARIN plenamente identificados en autos; consistente en presentación periódica cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal, por el lapso de tres (03) meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.


EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. CARLOS HENRIQUEZ.-