REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001544
ASUNTO : RP01-P-2008-001544

RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE MEDIDA

Visto la audiencia oral celebrada en fecha 7 de Abril de 2008 mediante el cual se acordó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al imputado CARLOS JULIO BRITO ZAPATA, LUIS JOSE SILVA RODRIGUEZ, JORGE LUIS FUENTES BOADA, SIMON ELIAS FUENTES BOADA, RENEE BAUTISTA ZAPATA YEGUEZ, WUILLIAM ANTONIO MARCANO E IVAN ANDRADES ARENAS, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en le Art 416 Ejusdem, en perjuicio JULIO ANTON y el Estado Venezolano, medidas éstas consistentes en presentaciones PERIODICA POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO CADA QUINCE (15) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa; y siendo que se verifica del sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha los referidos imputados han cumplido con creces el régimen de presentación que le fuera impuesta en su debida oportunidad y siempre esta a derecho; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 7 de Abril de 2008, Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO CADA QUINCE (15) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, , de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas el mismo lapso, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 31 de julio de 2007por este tribunal al imputado CARLOS JULIO BRITO ZAPATA, Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.205.308, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ena Zapata Y Juan Carlos Díaz, residenciado en el PEÑON CALLE LA MARINA CASA S/n cerca de la caracola restaurante cumana, Estado Sucre; LUIS JOSE SILVA RODRIGUEZ, Venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13772691, de profesión u oficio chofer, hijo de Alicia Rodríguez y Bautista Silva, residenciado en El peñón calle el Lobo casa N° 75-98 cumana; JORGE LUIS FUENTES BOADA, Venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13772136, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la matica cerca del distribuidor de la autopista, casa S/N, cerca de un centro comercial, hijo de Simón Fuentes y Eliana de Fuentes; SIMON ELIAS FUENTES BOADA Venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13830824, de profesión u oficio albañil, residenciado calle principal el peñón, casa 75-15, hijo de Simón Fuente y Eliana de Fuentes, RENEE BAUTISTA ZAPATA YEGUEZ, Venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19238007, de profesión u oficio albañil, residenciado calle la marina en el peñón, casa SN, hijo de Ramón Zapata y Ignacia Yeguez, WUILLIAM ANTONIO MARCANO Venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16484901, de profesión u oficio oficial de seguridad de la Empresa Falcorca, residenciado el peñón calle la florida, casa SN, hijo de Francisco Marcano y Osmelinda Marcano e IVAN ANDRADES ARENAS Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17446705, de profesión u oficio obrero, residenciado el peñón calle bolívar, casa SN, hijo de Ivan Andrade y Marcelina Andrade; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en le Art 416 Ejusdem, en perjuicio JULIO ANTON y el Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO CADA QUINCE (15) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. CARMEN GUTIERREZ.-