REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004445
ASUNTO : RP01-P-2007-004445

RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE MEDIDA

Visto la audiencia oral celebrada en veinticinco (25) de noviembre del año dos mil siete (2007), mediante el cual se acordó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al imputado ELVIS ANTONIO HERNANDEZ ACUÑA, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 respectivamente ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Nelson Osorio Marín (occiso) y Mayra Dimas, medidas éstas consistentes en presentaciones PERIODICA POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO CADA VEINTE (20) DÍAS, por el lapso de SEIS (06) MESES; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa; y siendo que se verifica del sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha los referidos imputados han cumplido con creces el régimen de presentación que le fuera impuesta en su debida oportunidad y siempre esta a derecho; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: veinticinco (25) de noviembre del año dos mil siete (2007), Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO CADA VEINTE (20) DÍAS, por el lapso de SEIS (06) MESES; por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, , de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas el mismo lapso, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: veinticinco (25) de noviembre del año dos mil siete (2007), por este tribunal al imputado ELVIS ANTONIO HERNANDEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 16.484.392, soltero, fecha de nacimiento 16-10-83, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Urb. Brisas del Manzanare, Calle Santa Ana, Casa S/N, por detrás de Café Bolivariano, Cumanacoa, Estado Sucre, hijo de Taisy Angulo y Domingo Hernández; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 respectivamente ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Nelson Osorio Marín (occiso) y Mayra Dimas de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO CADA VEINTE (20) DÍAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. CARMEN GUTIERREZ.-