REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002250
ASUNTO : RP01-P-2011-002250
Por recibida la solicitud de autorización para destrucción de la Sustancia incautada en la presente causa, realizada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico; este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, acuerda la autorización solicitada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, Abg. ROLNAR SANABRIA, para que se destruya la sustancia incautada CRACK, CUATRO GRAMOS CON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILIGRAMOS (4GR con 155 mg), MARIHUANA CON OCHO GRAMOS con SETENCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS (8GR CON 720 MG) CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de UN GRAMOS CON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILIGRAMOS (1G 435 MG), en la causa anteriormente identificada, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto contará con la asistencia de funcionarios de la Policía de Investigación Penal, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, suscribiendo el acta que se levante a tal efecto y los cuales se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. . Así Mismo Se Acuerda Remitir Copia Certificada De La Experticia Practicada A Dicha Sustancia, Notifíquese de esta decisión a la Representación Fiscal solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ.-
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