REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000805
ASUNTO : RP01-P-2011-000805
AUTO QUE DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la Abogada ELIZBETH BETANCOURT PEÑA, en su carácter de Defensora Pública, del imputado YOHANNYS ALEXANDER VALERO, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISISMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, mediante el cual solicita Ampliación de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre su defendido, en virtud de que el régimen de presentaciones que les fue impuesto es cada veintiún (21) días; en virtud que su representado le ha manifestado que debido a la situación económica que vive, se le hace difícil su traslado a esta sede, a los fines de dar continuidad con el régimen de presentaciones, ya que el mismo reside en el Municipio Andrés Eloy Blanco, motivo por el cual solicita se revise la aludida medida, pudiendo ser distancia la misma cada sesenta días. Este Tribunal para decidir observa:
De una revisión realizada en el sistema JURIS 2000 puede determinarse, que el imputado de autos ha cumplido regularmente con el régimen de presentaciones que les fue impuesto, e igualmente han asistido a los actos a los cuales han sido convocados por este Tribunal, ha demostrado su intención de someterse al proceso, en virtud de lo cual estima esta Juzgadora ajustada a derecho el pedimento de la defensa de ampliación del régimen de presentaciones, pero cada cuarenta y cinco(45) días y así se decide.
En consecuencia, con fundamento en las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de la defensa y Acuerda la Ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto como medida cautelar para los imputados YOHANNYS ALEXANDER VALERO, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISISMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, el cual deberá cumplirse cada cuarenta y cinco (45) días, ante la Unidad del alguacilazgo, hasta la celebración de la audiencia preliminar. Notifíquese a la defensora pública, al fiscal y al imputado YOHANNYS ALEXANDER VALERO del contenido de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, participándole sobre la presente ampliación del régimen de presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ