REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002503
ASUNTO : RP01-P-2008-002503
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vistos el oficio número 072 emanado de la Dra. JANETTE LAYA en su carácter de Epidemiólogo Regional (e), consignado a este Tribunal Constancia, donde suscribe CERTIFICADO n° 1220571, correspondiente al difunto GONZALEZ VALERIO ALEXIS JOSÉ, de 38 años de edad, cedulad de identidad N° 10.954.222, con fecha de nacimiento 09-04-1971 y que falleció el 15-06-2010, en casa particular, ubicada en el salado , Municipio Sucre, Parroquia Ayacucho, y el certificado fue expedido por la Dra, CARMEN RODRIGUEZ N° MSAS 40639, siendo la causa de la muerte síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, igualmente cursa al folio 95 copia simple del certificado de defunción a nombre del prenombrado imputado, dejándose igualmente constancia de la causa de la Muerte, asimismo cursa Permiso de Inhumación N° 762, certificado de defunción N° 1220571, expedida por la Dra. SABATHA TRUJILLO ORTIZ, de fecha 15-06-2010; este Tribunal visto la documentación cursante en acta donde se evidencia a todas luces que el imputado de autos falleció en fecha 15-06-2010 lo procedente y ajustado a derecho y a la Ley es decretar extinta la acción penal por causa de muerte del imputado ALEXIS JOSÉ GONZÀLEZ VALERIO. Y así se declara.
Este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA extinta la acción penal seguida a la ciudadana ALEXIS JOSÈ GONZÀLEZ VALERIO, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Cumanà, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 09/04/1971, hijo de ALEXIS GONZÀLEZ e INES VALERIO, titular de la cédula de identidad Nº V10.954.222, residenciado en la calle Mariño, Frente a la Guardia Nacional, casa Nª 05, de esta Ciudad de Cumanà, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 3, 5 y 11 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA MARGARITA VALERIO, en virtud de producirse la Muerte del Imputad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 103 del Código Penal Vigente en concordancia con el 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 103 del Código Penal y 48 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al archivo judicial. Cúmplase.- Y así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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