REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000708
ASUNTO : RP01-P-2011-000708
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE MEDIDA
Visto la audiencia oral celebrada en Trece (13) de Febrero del año dos mil once (2011) mediante el cual se acordó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al imputado EDUARDO RAFAEL MALAVÉ ZAPATA y ASDRÚBAL JOSÉ CABEZA, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito ULTRAJE A PERSONAS ENVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 223 y 416, en relación con el artículo 33 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, medidas éstas consistente en la presentación periódicas cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Sucre, por el lapso de tres (03) meses; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el escrito presentado por los ciudadano imputados, plenamente identificados en autos y siendo que se recibió oficio N° JMB Ym-s-2011-222 de fecha 05-08-2011, emanado del Abg. Alberto Morales, Juez Temporal de los Municipios Bolívar y Mejia, mediante el cual consignan copias fotostáticas debidamente certificadas y constancia de presentaciones de los ciudadanos antes mencionados; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: Trece (13) de Febrero del año dos mil once (2011), Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación periódicas cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Sucre, por el lapso de tres (03) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, , de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas el mismo lapso, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: Trece (13) de Febrero del año dos mil once (2011) por este tribunal al imputado EDUARDO RAFAEL MALAVÉ ZAPATA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.761.085, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/09/1986, de profesión u oficio estudiante y técnico de teléfonos, residenciado en el Sector Buenos Aires, Cale Principal, Casa S/N°, cerca de la Bloquera Sánchez, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0412-987.91.02 y ASDRÚBAL JOSÉ CABEZA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.094.016, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/02/1991, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle Sucre, Calle Principal, Casa N° 150, a dos casas de la Licorería El Regreso, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono: 0293-839.14.72; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito ULTRAJE A PERSONAS ENVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 223 y 416, en relación con el artículo 33 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en la presentación periódicas cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Sucre, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, librese oficio al Juez de los Municipios Bolívar y Mejia. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ.-
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