REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003431
ASUNTO : RP01-P-2010-003431


RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE MEDIDA

Visto la solicitud que hace la defensora pública penal abg. JULNEILA RODRIGUEZ y vista la audiencia oral celebrada en fecha 25-09-2010 mediante el cual se acordó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al imputado CARLOS ENRIQUE DÍAZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.936.467, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 25-03-82, de 28 años de edad, hijo de Zulma Díaz y Carlos Rodríguez, de oficio funcionario policial, residenciado en San Francisco, calle Urica, casa N° 33, Cumaná, Estado Sucre quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HENRY LUIS BRAZÓN VELÁSQUEZ, medidas éstas consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3l; es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa; y siendo que se verifica del sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha el referido imputado a cumplido con creces el régimen de presentación que le fuera impuesta en su debida oportunidad y siempre esta a derecho; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 25-09-2010 Medida Cautelar Sustitutiva consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3. por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas el mismo lapso, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 25-11-2009 por este tribunal al imputado CARLOS ENRIQUE DÍAZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.936.467, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 25-03-82, de 28 años de edad, hijo de Zulma Díaz y Carlos Rodríguez, de oficio funcionario policial, residenciado en San Francisco, calle Urica, casa N° 33, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HENRY LUIS BRAZÓN VELÁSQUEZ; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ.-