REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005215
ASUNTO : RP01-P-2009-005215
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE MEDIDA
Visto la solicitud que hace la defensora pública penal abg. MARIANA ANTON y vista la audiencia oral celebrada en fecha 25-11-2009 mediante el cual se acordó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al imputado CARMEN AIDA CORDOVA BALDAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.315.502, de 27 años de edad, nacida el 21/05/82, residenciada en la cuarta transversal de la Avenida Nueva Toledo, sector la casimba, casa número 10, de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana INGRID DEL VALLE HENRÍQUEZ y del ESTADO VENEZOLANO y ROSMERY ROXANA CORDOVA BALDAN, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.892.680, nacida el 09/03/1985, residenciada en la cuarta transversal de la Avenida Nueva Toledo, sector la casimba, casa número 10, de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medidas éstas consistentes en la PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA DIEZ (10) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercamiento a la víctima ciudadana INGRID DEL VALLE HENRÍQUEZ. de conformidad con lo establecido en el numeral 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa; y siendo que se verifica del sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha el referido imputado a cumplido con creces el régimen de presentación que le fuera impuesta en su debida oportunidad y siempre esta a derecho; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 25-11-2009 Medida Cautelar Sustitutiva consistentes en la PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA DIEZ (10) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercamiento a la víctima ciudadana INGRID DEL VALLE HENRÍQUEZ. de conformidad con lo establecido en el numeral 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas el mismo lapso, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 25-11-2009 por este tribunal al imputado CARMEN AIDA CORDOVA BALDAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.315.502, de 27 años de edad, nacida el 21/05/82, residenciada en la cuarta transversal de la Avenida Nueva Toledo, sector la casimba, casa número 10, de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana INGRID DEL VALLE HENRÍQUEZ y del ESTADO VENEZOLANO y ROSMERY ROXANA CORDOVA BALDAN, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.892.680, nacida el 09/03/1985, residenciada en la cuarta transversal de la Avenida Nueva Toledo, sector la casimba, casa número 10, de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en la PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA DIEZ (10) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercamiento a la víctima ciudadana INGRID DEL VALLE HENRÍQUEZ. de conformidad con lo establecido en el numeral 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante del ministerio público a los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ.-
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