REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 03 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°. RK01-X-2010-000038

PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAÍN MARÍN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2010-000168, seguida en contra de los acusados OMAR LUIS BERROTERÁN LONGART, EMILIO JOSÉ LONGART MARVAL, NELSON JOSÉ MARTÍNEZ GRAU, JOSÉ LUIS MATA, ERIC JAVIER SIERRA CAMPO y JHON WAINER CABALLERO FERREIRA, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en perjuicio de OMAR LUIS BERROTERÁN LONGART, EMILIO JOSÉ LONGART MARVAL, NELSON JOSÉ MARTÍNEZ GRAU, JOSÉ LUIS MATA, ERIC JAVIER SIERRA CAMPO y JHON WAINER CABALLERO FERREIRA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Tercero de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“…es el caso que cursa por ante éste Tribunal Tercero de Juicio causa penal N° RP01-P-2010-005168 en la que el abogado JOSE ENRIQUE SANCHEZ CORTEZ, actúa como defensor privado de los acusados OMAR LUIS BERROTERÁN LONGART, titular de la cédula de identidad N° 16.996.545; EMILIO JOSÉ LONGART MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 4.656.993; NELSON JOSE MARTINEZ GRAU, titular de la cédula de identidad N° 10.467.990,; JOSE LUIS MATA, titular de la cédula de identidad N° 9.975.019; ERIC JAVIER SIERRA CAMPO, colombiano, titular del documento de identidad N° CC-1003242036, y JHON WAINER CABALLERO FERREIRA, colombiano, titular del documento de identidad N° CC-1129543958, a quienes se sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, concatenado con el articulo 16 numeral 09 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en atención al articulo 20 ejusdem, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de LOS RECURSOS ESTRATEGICOS DEL ESTADO VENEZOLANO; se observa en acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 09/06/2011, la cual cursa a los folios 54 al 66 de la pieza 3 del expediente, que los acusados de autos estuvieron debidamente defendidos por el abogado José Sánchez, quién ejerce de forma privada la defensa de los mismos.
Ahora bien, quién suscribe la presente acta he venido en forma reiterada plateando inhibiciones en las causas en las que el mencionado abogado actúa como parte, por cuanto en el año 2004 José Sánchez Cortez presentó en mi contra denuncia ante la Inspectoria General de Tribunales cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia de lo Civil, organismo éste que presento en mi contra formal acusación ante la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial, y como consecuencia de ello se celebró Juicio disciplinario en mi contra cuyo resultado fue la desestimación de la acusación inicial presentada por la Inspectoría General de Tribunales a la cual se adhirió el denunciante; lo cual ciertamente es considerado por mi persona como una causal suficiente para abstenerme de conocer las causas en las que el referido abogado actúa como partes, por ello mi deber de inhibirme del conocimiento de la presente causa como lo he venido realizando de forma reiterada, ello en razón de que el haberse generado un juicio disciplinario en mi contra por causa de índole jurisdiccional, es considerado por mi persona como una causal y motivo suficiente que me impide conocer la presente causa lo que me conlleva a desprenderme de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal penal; a los fines mantener una sana, transparente e imparcial administración de Justicia procedo a Inhibirme del conocimiento del asunto RP01-P-2010-005168, solicitando a su vez que la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mantenga su criterio reiterado en el que ha declarado Con Lugar todas las inhibiciones que he planteado por este motivo; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establecen el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Tercero de Juicio, lo siguiente:
“OMISSIS”:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado SAMER ROMHAÍN, en forma reiterada haya planteado inhibiciones en las causas en la que el abogado JOSÉ SÁNCHEZ, actúe como parte, por cuanto en el año 2004 presentó en su contra denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia de lo Civil, organismo éste que presentó en su contra formal acusación ante la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial y como consecuencia de dicha denuncia, se celebró Juicio disciplinario en su contra y como resultado fue desestimada la misma, lo cual ciertamente es considerado como una causal suficiente para abstenerse de conocer las causas en las que el referido abogado actúe como parte, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado SAMER ROMHAÍN MARÍN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2010-000168, seguida en contra de los acusados OMAR LUIS BERROTERÁN LONGART, EMILIO JOSÉ LONGART MARVAL, NELSON JOSÉ MARTÍNEZ GRAU, JOSÉ LUIS MATA, ERIC JAVIER SIERRA CAMPO y JHON WAINER CABALLERO FERREIRA, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en perjuicio de LOS RECURSOS ESTRATÉGICOS DEL ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA



CYF/lem.