REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 02 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº RP01-R-2011-000150

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CRISSER G. BRITO MATÍNEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar Comisionada del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 09 de Mayo de 2011, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según lo estipulado en el artículo 256, Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos DOGLAS JOSUE GUZMÁN ORTEGA y CARLOS YOGELVIS PONCE CARMONA en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO LEZAMA TOUSENT, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir de su admisibilidad como es exigencia del artículo 450 del Código Orgánico procesal penal en su primer párrafo.

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo y quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, como consta a los folios del 204 al 206 ambos inclusive, de la presente causa. Por otra parte, riela al folio 219, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 448 ejusdem.

Así mismo, se evidencia que, de conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso, tal y como ha sido expuesto, no encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, lo que hace procedente, el declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CRISSER G. BRITO MATÍNEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar Comisionada del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 09 de Mayo de 2011, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según lo estipulado en el artículo 256, Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos DOGLAS JOSUE GUZMÁN ORTEGA y CARLOS YOGELVIS PONCE CARMONA en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano ISIDRO ANTONIO LEZAMA TOUSENT.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.



El Juez Presidente,


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORIN MATA



CYF/lem.