REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sala Única
Cumaná, 01 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2011-000049
ASUNTO : RP01-X-2011-000049

JUEZ PONENTE: Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Vista la Inhibición planteada por el abogado LUÍS MARIANO MARSELLA, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa penal Nº RP11-P-2005-001084, seguida a los acusados FAUSTINO RAFAEL GÓMEZ y RENNY OBERTO MUNDARAIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en relación con el artículo 84, numeral 3°, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY JOSÉ ORTÍZ BERTONCINI y YRIS CRISTINA LONGART, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Abg. LUÍS MARIANO MARSELLA, de la siguiente manera:

“OMISSIS”
“...he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante las fases preparatorias e intermedias del proceso, ya que para la época de inicio del mismo y mientras se cumplieron las referidas fases, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, fase en la que estuve previamente durantes los años 2004 al 2006, antes de ser rotado a la fase de juicio y fui el Juez que celebró la audiencia de presentación del imputado Renny Oberto Mundarain y decre5tó la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesó sobre dicho procesado por considerar que existían contra el elemento que los señalaban como autor de los hechos imputados, entre otros elementos o requisitos exigidos por el artículo 250 del código orgánico procesal penal; además en fase Intermedia fui el Juez a quien le tocó realizar la audiencia preliminar, en la que estimé que existía la posibilidad del enjuiciamiento de ambos procesados por los delitos imputados por el Ministerio Público, admitiendo la acusación y las pruebas respectivas y ordenando la apertura al juicio oral y público correspondiente, actuaciones estas, que sin representar un pronunciamiento al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen un pronunciamiento respecto de la causa que necesariamente prejuzgan a los referidos procesados quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesario para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador indispensables para la realización del juicio oral y público en el sistema acusatorio concebido en el Código orgánico procesal penal, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y causas que afectan la Imparcialidad…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86, en sus numerales 7 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“OMISSIS”
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente el Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se encuentra incurso en la causal descrita, al señalar que estuvo sometido a su conocimiento el presente asunto durante las fases Preparatorias e Intermedia del Proceso, ya que para la época se desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, y fue el Juez que celebró la Audiencia de Presentación del imputado RENNY OBERTO MUNDARAIN, y decretó la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesó sobre dicho procesado, por considerar que existían contra él, elemento que los señalaban como autor de los hechos imputados; asimismo, en fase Intermedia fue el Juez que realizó la Audiencia Preliminar, en la que estimó que existía la posibilidad del enjuiciamiento de ambos procesados por los delitos imputados, admitiendo la acusación y las pruebas , ordenando la apertura al juicio oral y público; anexando, al acta de inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 20 de Mayo de 2005, donde se evidencia que el Juez Inhibido emitió un pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica, así como los fundamentos que respaldaron la acusación fiscal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del referido acto conclusivo.

Conforme a lo antes descrito, se evidencia que en definitiva el Juez abstenido dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RP11-P-2005-001084, actuación ésta que circunscribe al referido Juzgador en la causal de inhibición alegada; es por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en procura de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por el abogado LUÍS MARIANO MARSELLA, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; conforme al contenido de los numeral es 7° y 8°, del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado LUÍS MARIANO MARSELLA, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa penal Nº RP11-P-2005-001084, seguida a los acusados FAUSTINO RAFAEL GÓMEZ y RENNY OBERTO MUNDARAIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en relación con el artículo 84, numeral 3°, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FREDDY JOSÉ ORTÍZ BERTONCINI y YRIS CRISTINA LONGART. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A quo, a los fines de que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen para su remisión al Juez correspondiente, a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior, (Ponente)

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA