REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO: TI1(TP1-4188-08)
PARTES SOLICITANTES: CECILIO RAFAEL LEON MARCHAN Y DAISY MARIANNY MATA BETANCOURT.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos suscrito por los ciudadanos CECILIO RAFAEL LEON MARCHAN Y DAISY MARIANNY MATA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 16.997.858 y V. 15.110.394, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urb La Llanada sector 01 Avenida 04 N° 01 Cumaná y la segunda en la Urb La Llanada sector 01 Avenida 34 N° 05 Cumaná, debidamente asistidos por la Abg. Maryadela Guzmán, inscrita en el IPSA bajo el N° 133.095, alegando que en fecha trece (13) de mayo del año dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos y Bienes.

Ahora bien este Tribunal observa:

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes presentado de los ciudadanos CECILIO RAFAEL LEON MARCHAN Y DAISY MARIANNY MATA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 16.997.858 y V. 15.110.394, respectivamente.

Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), los ciudadanos CECILIO RAFAEL LEON MARCHAN Y DAISY MARIANNY MATA BETANCOURT, asistidos por la ciudadana, Gabriela Patiño, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 74.299, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que fuese decretada por este Tribunal.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CECILIO RAFAEL LEON MARCHAN Y DAISY MARIANNY MATA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 16.997.858 y V. 15.110.394, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urb La Llanada sector 01 Avenida 04 N° 01 Cumaná y la segunda en la Urb La Llanada sector 01 Avenida 34 N° 05 Cumaná, debidamente asistidos por la Abg. Maryadela Guzmán, inscrita en el IPSA bajo el N° 133.095 con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha trece (13) de mayo del año dos mil cinco (2005), contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana DAISY MARIANNY MATA BETANCOURT.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día siempre que sea autorizado por la madre y no interrumpa las labores escolares y horas de sueño, de igual manera podrá visitar a su hija durante los fines de semana. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente a la mitad, la primera será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre, o viceversa.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.00), los cuales serán entregados a la madre puntualmente los días 15 y 30 de cada mes, los gastos de de útiles escolares, colegio, así como los gastos médicos, farmacéuticos y clínicos y los relativos a las festividades navideñas (ropa, calzado y juguetes) serán sufragados de manera compartida entre ambos padres.

Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 de la mañana.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril del año 2011. 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ



SECRETARIA
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