REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
201° Y 152°
Cumana, veintisiete (27) de Abril de dos mil once (2011)


ASUNTO: Nº TI1-(TP1-4686-09)

PARTE SOLICITANTE: INGRID JOSEFINA PEREZ CHACON y JESUS RAMON MENDOZA GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad n°s: 9.982.820 y 8.747.403 respectivamente, con domicilio en la urb. Villa Luz, casa n° 49, Av. Principal de guarapiche, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada por la ciudadana , INGRID PEREZ y JESUS MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad n°:9.982.820 y 8.747.403 respectivamente, con domicilio en la urb. Villa Luz, casa n° 49, Av. Principal de Guarapiche, Cumana, Estado Sucre.- Este tribunal observa hasta la fecha se realizo el informe social de fecha 29 de Enero de 2010 y el informe psiquiátrico de fecha 24 de Marzo de 2010 remitidos por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial concluyeron, que los ciudadanos solicitantes ya identificados tienen la idoneidad para ser familiar sustituta, son estables emocionalmente y con capacidad de brindarle los cuidados necesarios a la niña beneficiaria de la colocación familiar.-

Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de la niña, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor de la niña antes identificada, la custodia legal la seguirá ejerciendo los ciudadanos INGRID PEREZ CHACON y JESUS MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números: 9.982.820 y 8.747.403 respectivamente, quienes residen en la urb. Villa Luz, casa n° 49, Av. Principal de Guarapiche, Cumana Estado Sucre, quienes ejercerán la responsabilidad de crianza, de la referida niña y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, igualmente dichos ciudadanos deberá continuar con el programa de Colocación Familiar y además de cumplir con todas las responsabilidades que acarrea dicha colocación original, por tales motivos se ordena: Notificar por medio de Boletas a los ciudadanos INGRID PEREZ y JESUS MENDOZA, antes identificados a la dirección señalada ut supra, de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal. Notifíquese a las partes.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En Cumaná a los veintisiete (27) días del Mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El JUEZ


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ.



ASUNTO: Nº TI1(TP1-4686-09)
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTES: INGRID PEREZ y JESUS MENDOZA -
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

JSSR.-