REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 27 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: TI1(TP1-4527-09)
SOLICITANTE: JOSE MANUEL MARQUEZ Y MAYRA ALEJANDRA CORTESIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibió del extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE MANUEL MARQUEZ Y MAYRA ALEJANDRA CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 8.442.237 y V- 13.053.470 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urb Brasil Sector I Vereda 48 Casa N° 03 Cumaná y la segunda en la Urb Brasil Sector II Calle 27 de noviembre Casa N° 51 Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Velásquez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.302, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE MANUEL MARQUEZ Y MAYRA ALEJANDRA CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 8.442.237 y V- 13.053.470 respectivamente consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiún (21) de mayo del año dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la citación del Ministerio Público. Quine estando dentro su lapso legal emitió opinión favorable.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE MANUEL MARQUEZ Y MAYRA ALEJANDRA CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 8.442.237 y V- 13.053.470 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urb Brasil Sector I Vereda 48 Casa N° 03 Cumaná y la segunda en la Urb Brasil Sector II Calle 27 de noviembre Casa N° 51 Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Velásquez inscrito
en el inpreabogado bajo el Nº 32.302. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cinco (05) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSE MANUEL MARQUEZ Y MAYRA ALEJANDRA CORTESIA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia hijo de auto, será ejercida por la madre: MAYRA ALEJANDRA CORTESIA.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen abierto y amplio, de acuerdo a las necesidades afectivas del mismo, siempre y cuando no dificulten las actividades escolares u otro tipo de actividades que favorezcan el desarrollo integral de su hijo, pudiendo buscar al niño todos los fines de semana.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200,00), los cuales entregará directamente a la madre, de igual manera cubrirá los demás gastos en su totalidad, tales como medicinas, escolaridad, aguinaldos y juguetes en navidad y vestidos. Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2011).
EL JUEZ


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria

Siendo las 10.30 de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

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