REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 28 de abril del 2011
201º y 152º

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial, en fecha 26 de abril del 2011. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisado la presente solicitud junto con sus anexos, presentada por el ciudadano DENY LIONEL IZARRA CHAVIER , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.540.620, de este domicilio, debidamente asistido del abogado HUBER JOSE RODRIGUEZ GUEVARA , inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.859 , en el cual solicita se le expida copia actualizada de la decisión de suspensión de la medida de embargo que pesaba sobre sus prestaciones sociales expedida por el Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre en fecha 05 de Agosto del 2009 mediante oficio Nº 09-962, por cuanto tiene retenidas la cancelación de las Prestaciones Sociales en el Ministerio del Poder Popular para la Educación , este Tribunal la ADMITE, de conformidad con los artículos 467, 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consecuencia, este Juzgado dicta el presente auto expreso mediante el cual acuerda librar oficio al Director de Personal de al Zona Educativa del Estado Sucre a fin de que proceda a levantar las medidas de embargo que pesan sobre las prestaciones sociales del ciudadano: DENY LIONEL IZARRA CHAVIER , titular de la cedula de identidad Nº 3.540.620 , previa retención de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 5.000,00) , del total que le corresponda por este concepto para cancelar deuda pendiente a favor de su hija y que dicho monto sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y la diferencia sea entregada al referido ciudadano, manteniéndose la retención de la obligación de manutención y el bono de fin de año a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo que deberá seguir cancelándole a la beneficiaria antes indicada los montos antes mencionados de la manera como se ha venido haciendo hasta ahora. Ahora bien se puede observa que en el expediente, se cumplió con todos los procesos y lineamientos exigidos por la ley para su debida decisión, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el Cierre de la causa y el archivo del expediente y ordena su remisión al archivo Judicial.- Así se decide.- Líbrese oficio Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

ABOG. MARIA E. GRAZIANI L.

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ASUNTO. JMS1-S-1634-11
SOLICITANTE. DENY LIONEL IZARRA CHAVIER
MOTIVO. AUTORIZACION JUDICIAL