REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1629-11
PARTES: GIMENEZ SILVA JUNIOR ALEXANDER Y SUCRE AQUINO NILSY
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 26 de Abril de 2011, solicitud de Homologación presentado por Jesús Moya en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GIMENEZ SILVA JUNIOR ALEXANDER Y SUCRE AQUINO NILSY venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº 18.211.577 y 16.703.281, respectivamente, con domicilio en el Mirador, calle Principal, Sector la Torre, Casa s/n, al lado de la antena 89 x, Cumana, Municipio Sucre y la segunda domiciliada en la segunda Plaza, Manzana “D” Casa N° 219, Cumana Municipio Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente , de tres (03), meses de edad, Suscrito en fecha 13 de Abril de 2011 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el Padre buscara y compartirá con su hija cada quince días, un fin de semana, lo buscara el día viernes a las 10 a.m y la entregara el día domingo a las 5 p.m. Las vacaciones escolares la compartirán la mitad con el padre y la otra mitad con la madre y 25 de diciembre y primero de enero con el padre. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada uno de sus partes. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintiocho (28) días del Mes de Abril de 2011.-
Abg. MARIA E. GRAZIANI



La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


MEG/nai