REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana veintiocho (28) de Abril del Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1578-11
SOLICITANTE: MARLENY JOSEFINA CAMPOS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas MARIAM JOSEFINA CARBONELL LEMUS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.083.463, domiciliada en La Llanada, sector 4, calle 5 N° 1 y DIANIRA JOSEFINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.699.863, domiciliada en La Llanada, sector 4, calle 5 N° 1 , respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAFAEL ZAPATA (D), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.467.335, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de quince (15) años y MARILENNY JOSE ZAPATA HERNANDEZ de diecinueve (19) respectivamente, todos con domicilio en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles y se ordena la expedición de cuatro (04) juegos de copias certificadas a la parte interesada.- En Cumana a los veintiocho (28) Días del mes de Abril del Dos Mil Once (2011). 200º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 1:30 P.M
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-1578-11
SOLICITANTE: HERNANDEZ MARLENY JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai
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