REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 27 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO:JMS1-S-1608-11
SOLICITANTE: SALAZAR HERNANDEZ ROSA VIRGINIA Y ROMERO MARVAL ISMAEL ANTONIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos SALAZAR HERNANDEZ ROSA VIRGINIA Y ROMERO MARVAL ISMAEL ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.124.442 y 11.384.476 respectivamente, con domicilio la primer en el Sector Vallecito Miramar Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Calle Miramar cruce con la calle Blanco Fombona, del estado Sucre Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAYSI VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 54.897 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996) por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio sucre del estado Sucre. Y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de catorce (14) y once años (11) años de edad. Manifiestan estar separados de hecho desde el mes de Febrero del 2003 A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SALAZAR HERNANDEZ ROSA VIRGINIA Y ROMERO MARVAL ISMAEL ANTONIO consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judiciall de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SALAZAR HERNANDEZ ROSA VIRGINIA Y ROMERO MARVAL ISMAEL ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.124.442 y 11.384.476 respectivamente, con domicilio en la Calle Miramar cruce con la calle Blanco Fombona, del estado Sucre Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DAYSI VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dos (02) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996) por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos padres LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA la ejercerá la madre .LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete en suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), mensuales, de Bono de Fin de Año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) de Bono Vacacional . REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ISMAEL ANTONIO ROMERO MARVAL, compartirá un fin de semana al mes con derecho a salir con los adolescentes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/nai