REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1607-11
PARTE SOLICITANTE: HENRY ANTONIO GORDONES VILLALBA y JUANNY DEL VALLE ZERPA FLORES
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 12 de abril de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos por los ciudadanos HENRY ANTONIO GORDONES VILLALBA y JUANNY DEL VALLE ZERPA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10..945.282 y V-14.815.632, respectivamente, domiciliados el primero en Miramar, calle Los Portales, casa Nº 35, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Malariología, calle El Paraíso, Cumaná, Estado Sucre, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio DAISY VÁSQUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.897, , señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de once de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo de 2003, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HENRY ANTONIO GORDONES VILLALBA y JUANNY DEL VALLE ZERPA FLORES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de once de edad,, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dieciocho (08) de abril de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HENRY ANTONIO GORDONES VILLALBA y JUANNY DEL VALLE ZERPA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10..945.282 y V-14.815.632, respectivamente, domiciliados el primero en Miramar, calle Los Portales, casa Nº 35, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Malariología, calle El Paraíso, Cumaná, Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de once de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: HENRY ANTONIO GORDONES VILLALBA y JUANNY DEL VALLE ZERPA FLORES.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana JUANNY DEL VALLE ZERPA FLORES.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De lunes a viernes con la madre y fines de semana con el padre, las vacaciones serán alternas por mutuo acuerdo
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete en suministrar, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintisiete ( 27) días del mes abril del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.