REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 27 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1596-11
SOLICITANTE: YONNY BAUTISTA MAIZ Y MARITZA DEL JESUS ESPINOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos YONNY BAUTISTA MAIZ Y MARITZA DEL JESUS ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.277.522 y 5.703.200 respectivamente, con domicilio en la Calle Licet N° 10 Miramar, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Calle Los Caracas N° 27, Parroquia Santa Inés, Municipio sucre del estado Sucre Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 59.459 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha siete (07) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre. Y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de catorce (14) años de edad. Manifiestan estar separados de hecho desde el 15 de Junio del 2002. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YONNY BAUTISTA MAIZ Y MARITZA DEL JESUS ESPINOZA consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YONNY BAUTISTA MAIZ Y MARITZA DEL JESUS ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.277.522 y 5.703.200 respectivamente, con domicilio en la Calle Licet N° 10 Miramar, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Calle Los Caracas N° 27, Parroquia Santa Inés, Municipio sucre del estado Sucre Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 59.459. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en siete (07) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de catorce (14) años de edad. LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos padres LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA la ejercerá la madre .LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre pasara una Obligación de Manutención de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo), de conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos y de común acuerdo lo establecerán de la siguiente manera: fines de semanas alternos, carnavales, semana santa alternativa, vacaciones escolares Veinte (20) días con cada uno de los padres, diciembre 24 y 25 con el padre, 31 con la madre todo ello de conformidad con el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/nai