REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 27 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO:JMS1-S-1561-11
SOLICITANTE: COROMOTO DEL VALLE LOPEZ Y DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ VIZCAINO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos COROMOTO DEL VALLE LOPEZ Y DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.664.631 y 9.981.933 respectivamente, Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL RAFAEL MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 8307 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Dos (02) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987) por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre. Y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de catorce (14) años, ANTONIO JOSE de dieciocho (18), DANIELIS CAROLINA de veintiún año y FABIOLA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LOPEZ de veinticuatro años de edad. Manifiestan estar separados de hecho desde el año dos mil tres (2003) A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos COROMOTO DEL VALLE LOPEZ Y DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ VIZCAINO consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de
Conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos COROMOTO DEL VALLE LOPEZ Y DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.664.631 y 9.981.933 respectivamente, Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL RAFAEL MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 8307. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Dos (02) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987) por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de catorce (14) años, ANTONIO JOSE de dieciocho (18), DANIELIS CAROLINA de veintiún año y FABIOLA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LOPEZ de veinticuatro(24) años de edad LA PATRIA POTESTAD: Del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Será ejercida de manera conjunta por ambos padres LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA la ejercerá la madre tal como lo ha venido haciendo desde la separación LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ VIZCAINO compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), que le entregara a la madre de manera puntual en dos porciones: cada quincena será de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se deja un régimen abierto, en la cual el padre podrá visitar, llamara libremente a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando la moral y las buenas costumbres como buen padre de familia.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/nai