REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1555-11
PARTE SOLICITANTE: JESÚS NATIVIDAD GIL FLORES y YETSI KATHERINNE HERNÁNDEZ MARVAL
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 25 de marzo de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos por los ciudadanos JESÚS NATIVIDAD GIL FLORES y YETSI KATHERINNE HERNÁNDEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.125.196 y V-17.213.397, respectivamente, domiciliados ambos en la calle Herrera, casa Nº 163, Cumaná, Estado Sucre, el primero y en el Barrio El Guapo, calle La Marina, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio ASDRUBAL JOSE HENRIQUEZ, e inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro.. 33.175, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catroce (14) de abril del año dos mil cuatro (2004), por ante la Alcaldía del Municipio sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon unas (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de ocho (08) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el 10 de enero de 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESÚS NATIVIDAD GIL FLORES y YETSI KATHERINNE HERNÁNDEZ MARVAL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de ocho (08) años de edad , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha treinta (30) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESÚS NATIVIDAD GIL FLORES y YETSI KATHERINNE HERNÁNDEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.125.196 y V-17.213.397, respectivamente, domiciliados ambos en la calle Herrera, casa Nº 163, Cumaná, Estado Sucre, el primero y en el Barrio El Guapo, calle La Marina, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre,
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de ocho (08) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JESÚS NATIVIDAD GIL FLORES y YETSI KATHERINNE HERNÁNDEZ MARVAL.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será de manera alternado los fines de semanas y los días 24 y 31 de diciembre con la madre, y los días 25 de diciembre y 01 de enero con el padre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En relación al mismo será alternado, los fines de semanas y los días 24 y 31 de diciembre con la madre; y los días 25 de diciembre y 01 de enero con el padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Por cuanto la Obligación de Manutención ya está establecida en el asunto signado con el Nº 1671(TP2-6012-10), y por cuanto el cónyuge ciudadano JESÚS NATIVIDAD GIL FLORES, por cuanto en los actuales momentos se encuentra desempleado y una vez que consiga empleo, se compromete a pasar una Obligación de Manutención de Alimento a favor de sus hija de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, la cual será depositada en la cuenta bancaria que ordene este Tribunal, a favor de su prenombrada hija la cual solicita en este acto se aperture la misma a nombre de su madre, la cual será depositada de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) los días quince de cada mes y los restante DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), los días 30 de cada mes, y una vez que éste comience a trabajar le pasará a su hija la diferencia de la Obligación de Manutención..
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. Asimismo se acuerda aperturar cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana YETSI KATHERINNE HERNÁNDEZ MARVAL, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes abril del año dos mil once (2011). Años 200ª de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
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