REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 26 de abril de 2011
200º y 152º



ASUNTO: JMS1-S-1554-11
PARTES: MARIO ENRIQUE RAMOS PADRON y
YAMILET DEL VALLE LEBEL MAIZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MARIO ENRIQUE RAMOS PADRON y YAMILET DEL VALLE LEBEL MAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.772.552 y 14.419.493, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, Parada Los Cachos, Casa S/N y la segunda en la Lomas de Ayacucho, Sector F, Las Casitas, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por la abogada Hedianele Rojas, inscrito en el IPSA N° 120.378, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inès, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Julio del año Dos Mil Dos (2002).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARIO ENRIQUE RAMOS PADRON y YAMILET DEL VALLE LEBEL MAIZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARIO ENRIQUE RAMOS PADRON y YAMILET DEL VALLE LEBEL MAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.772.552 y 14.419.493, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, Parada Los Cachos, Casa S/N y la segunda en la Lomas de Ayacucho, Sector F, Las Casitas, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por la abogada Hedianele Rojas, inscrito en el IPSA N° 120.378. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dos (02) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: MARIO ENRIQUE RAMOS PADRON y YAMILET DEL VALLE LEBEL MAIZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los adolescentes y niña de auto, será ejercida por la madre: YAMILET DEL VALLE LEBEL MAIZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones, paseos, etc, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para sus hijos.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano MARIO ENRIQUE RAMOS PADRON, se compromete a suministrar a sus hijos antes identificados una obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 360,oo) mensuales. Asimismo velará por los gastos necesarios de sus tres hijos, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, aguinaldos, etc.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) de días del mes de Abril del año dos mil once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria

MEG/mariela
ASUNTO: JMS1-S-1554-11
PARTES: MARIO ENRIQUE RAMOS PADRON y
YAMILET DEL VALLE LEBEL MAIZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA