REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
201° y 152°



ASUNTO Nro. JMS1-3665-10
DEMANDANTE: RAFAEL JOSE FUENTES BERMUDEZ
DEMANDADO: MAIGUALIDA DIMAS
MOTIVO: DIVORCIO ORDINAL CAUSALES 2° y 3°



Visto lo expuesto por el ciudadano RAFAEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.980.980, domiciliado en la Avenida Carúpano Nro. 14, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de demandante en el presente asunto, debidamente asistido del abogado Luís Miguel Ravago, inscrito en el inpreabogado Nro. 75. 476, en su diligencia de fecha 18-04-2011, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, y en virtud de ello solicita la devolución de los recaudos originales que acompañan el libelo.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por el ciudadano RAFAEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.980.980, domiciliado en la Avenida Carúpano Nro. 14, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de demandante en el presente asunto, debidamente asistido del abogado Luís Miguel Ravago, inscrito en el inpreabogado Nro. 75. 476, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución









y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano RAFAEL FUENTES, anteriormente identificado, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011).
La Jueza Nro. 2




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria





Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
ASUNTO Nro. JMS1-3665-10
DEMANDANTE: RAFAEL JOSE FUENTES BERMUDEZ
DEMANDADO: MAIGUALIDA DIMAS
MOTIVO: DIVORCIO ORDINAL CAUSALES 2° y 3°
MEG/mariela