REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO: TI1-(TP2-6040-10)
SOLICITANTES: LUISA GERTUDIS HERBELLA DAAL y HENNIO ALFONSO CORONADO SILVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCION: DEFINITIVA


Recibida por Distribución de fecha 24 de marzo de 2010, escrito contentivo de la demanda de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos LUISA GERTRUDIS HERBELLA DAAL y HENNIO ALFONSO CORONADO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.295.280 y V-9.979.109 respectivamente de este domiciliados la primera en la Urbanización Villa dorada, Manzana “J”, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la calle Las Delicias, casa Nº 65, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NAPOLEÓN RAMÓN OLARTE FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 129.250, alegando que en fecha 06 de febrero de 2003, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de cuatro (4) años y un (1) año de edad respectivamente; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
En fecha siete (07) de abril del año dos mil diez (2010), el Extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala 2, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUISA GERTRUDIS HERBELLA DAAL y HENNIO ALFONSO CORONADO SILVA, Se establecieron las Instituciones Familiares, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de cuatro (4) años y un (1) año de edad respectivamente.
En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil once (2011), mediante diligencia los ciudadanos LUISA GERTRUDIS HERBELLA DAAL y HENNIO ALFONSO CORONADO SILVA, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO MORENO CORTEZ, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUISA GERTRUDIS HERBELLA DAAL y HENNIO ALFONSO CORONADO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.295.280 y V-9.979.109, respectivamente , domiciliados la primera en la Urbanización Villa dorada, Manzana “J”, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la calle Las Delicias, casa Nº 65, Cumaná, Estado Sucre, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 06 de febrero de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de cuatro (4) años y un (1) año de edad respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

“…Los prenombrados niños nacidos en el Matrimonio permanecerán bajo la Custodia de la madre LUISA GERTRUDIS HERBELLA DAAL, ya identificada, Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de los prenombrados niños procreados durante el matrimonio. El ciudadano HENNIO ALFONSO CORONADO SILVA, suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria que indique la madre en su oportunidad. Este monto se ajustará anualmente, según el índice de inflación dado por el Banco Central de Venezuela y/o el Instituto Nacional de Estadísticas. Todos los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, sin que esté enunciado prive la disposición de cualquiera de los padres a sufragar la totalidad de cualquiera de los gastos en referencia. El ciudadano HENNIO ALFONSO CORONADO SILVA, tendrá un Régimen de convivencia Familiar amplio y abierto, de acuerdo a las necesidades afectivas del mismo, pudiendo el progenitor compartir con sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en todo momento y sin más limitaciones que la lógica razonable con respecto a los compromisos y circunstancias que puedan interrumpir excepcionalmente dicha posibilidad, en tal sentido, los niños pasarán el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, la primera mitad de las vacaciones escolares con el padre y la segunda mitad con la madre el carnaval con el padre y la semana santa con la madre, siendo estas fechas alternadas anualmente. Podrá el padre además cada quince días pasar el fin de semana con sus hijos desde las 4:00 de la tarde el día viernes hasta las 4:00 de la tarde del día domingo

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere bienes.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintisiete (25) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MEG/luisa.