REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de Abril de 2011..
200º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1616-11
PARTES: CARLOS ALBERTO MEZA MOLINA y
YELITZA YSABEL DIAZ VILLARROEL

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA MARIÑO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de las niñas (gemelas) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y , de siete (07) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de Abril de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA MARIÑO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEZA MOLINA y YELITZA YSABEL DIAZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.509.511 y 16.255.656, respectivamente, con domiciliados el primero en la Calle Ecuador, Casa Nro. 29 de la Población de Casanay, Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Florida, Casa S/N, Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijas (gemelas) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de , de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 14-03-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Ambos padres convienen en que el Régimen de Convivencia Familiar, no habrá reglas estrictas, sino que la niñas estarán con cada uno de los padres, según lo decidan los padres en el momento oportuno, teniendo en cuenta el bienestar de las niñas; pero que para salir de la ciudad con las niñas el padre deberá notificárselo a la madre y para salir fuera del territorio nacional, será con el consentimiento de la madre, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticinco (25) días del Mes de Abril de 2011.-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1616-11
PARTES: CARLOS ALBERTO MEZA MOLINA y
YELITZA YSABEL DIAZ VILLARROEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA