REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 25 de abril de 2011.
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-1577-11

PARTES: CAROL FRANCY PRESILLA y
LUIS JOSE CAMPOS BOLIVAR

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PÚBLICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de siete (07) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de abril de 2011, solicitud de homologación presentado por la LA DEFENSORIA PÚBLICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CAROL FRANCY PRESILLA y LUIS JOSE CAMPOS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.819.215 y 9.278.028, respectivamente, con domiciliados la primera en la Calle Buena Vista, Casa S/N y el segundo en la Urbanización Ciudad Salud, Sector 2, Cumanà, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 23-03-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano LUIS JOSE CAMPOS BOLIVAR, suministrará como obligación de manutención a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, aportará para cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo LUIS ALEJANDRO CAMPOS PRESILLA, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, divididos de manera quincenal; asimismo aportará el 20% del monto que perciba por concepto de bono vacacional e igual porcentaje, es decir el 20% del monto percibido por concepto de bono de fin de año. En cuanto a medicinas y gastos médicos que no cubra el Seguro de HCM, serán compartidos por ambos padres. Solicita el ciudadano LUIS JOSE CAMPOS BOLIVARES, se oficie al Ejecutivo del Estado Sucre, por cuanto se desempeña como obrero en la Misión Cultura, ubicado en la Calle Sucre, frente a Fundadanza, a los fines de que se efectúen los descuentos de los montos acordados. Igualmente solicitan ambas partes se ordene la apertura de un cuenta de ahorros donde se despistarán los montos correspondientes, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACION DE MANUTENCION. Cúmplase.-

Líbrese oficio al patrono y al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines pertinentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticinco (25) días del Mes de abril de 2011.-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.


La Secretaria




MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1577-11
PARTES: CAROL FRANCY PRESILLA y
LUIS JOSE CAMPOS BOLIVAR
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA