REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1618-11
PARTES: CALVO CORTESIA VICTOR LUIS Y MAESTRE VASQUEZ ANABEL DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 13 de Abril de 2011, solicitud de Homologación presentado por Jesús Moya en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CALVO CORTESIA VICTOR LUIS Y MAESTRE VASQUEZ ANABEL DEL VALLE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº 20.576.637 y 24.513.381, respectivamente, con domicilio el primero en La Calle Principal de Sabilar, casa N° 104 Cumana estado Sucre y la segunda domiciliada en Tres Picos, Barrio Primero de Mayo, casa N° 53 Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de tres (03), meses de edad, Suscrito en fecha 05 de Abril de 2011 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano CALVO CORTESIA VICTOR LUIS, podrá llevarse a la niña con el los días sábados a las 09:00 a.m y la entregara a su madre a las 03:00 p.m. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. En Cumana a los 18 días del mes de Abril de dos mil once (2011)
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEG/nai
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