REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1613-11
PARTES: JAVIER JOSE PALMA OCHOA Y CARMEN TERESA FARIAS RAUSEO
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 12 de Abril de 2011, solicitud de Homologación presentado por MARILY N. MARCANO DE GALARRAGA en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JAVIER JOSE PALMA OCHOA Y CARMEN TERESA FARIAS RAUSEO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº 15.877.579 y 20.936.097, respectivamente, con domicilio el primero en La Palencia, Calle Principal, casa Nº 21, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre y la segunda domiciliada en La Palencia, Calle Principal, casa N° 105, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de un (01), año de edad, Suscrito en fecha 02 de Diciembre de 2010 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano JAVIER JOSE PALMA OCHOA, podrá ver y llevarse a la niña con el, dos días a la semana hasta las cuatro (4:00) de la tarde y sábado y domingo, alternados hasta las siete (7:00) de la noche, pero no podrá permanecer las noches fuera de mi casa, ni sacarla fuera de la ciudad, sin mi consentimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM .Dada, firmada y sellada en el Despacho del Circuito Judicial de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná a los dieciocho (18) días del Mes de Abril de 2011.- 200° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEG/nai
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