REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1560-11
PARTES: FELIX MANUEL FIGUEROA DIAZ Y
MERCEDES MARIA GALANTON ACOSTA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos FELIX MANUEL FIGUEROA DIAZ y MERCEDES MARIA GALANTON ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.653.043 y 14.009.695, domiciliados el primero en la Urbanización 29 de marzo, Calle La Rosa, Casa Nro. 69, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en el Sector La Llanada, Urbanización María San José, Casa Nro. 70, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogada Fernanda Romero, inscrita en el IPSA N° 120.677, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FELIX MANUEL FIGUEROA DIAZ y MERCEDES MARIA GALANTON ACOSTA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FELIX MANUEL FIGUEROA DIAZ y MERCEDES MARIA GALANTON ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.653.043 y 14.009.695, domiciliados el primero en la Urbanización 29 de marzo, Calle La Rosa, Casa Nro. 69, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en el Sector La Llanada, Urbanización María San José, Casa Nro. 70, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogada Fernanda Romero, inscrita en el IPSA N° 120.677. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: FELIX MANUEL FIGUEROA DIAZ y MERCEDES MARIA GALANTON ACOSTA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: MERCEDES MARIA GALANTON ACOSTA.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, por lo que podrá visitar a la adolescente cada vez que lo desee, de común acuerdo con la madre.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano FELIX MANUEL FIGUEROA DIAZ, se compromete a suministrar a su hija antes identificada una obligación de manutención equivalente al treinta y tres por ciento (33%), del Salario Mínimo Nacional, es decir en la actualidad la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria

MEG/mariela
ASUNTO: JMS1-S-1560-11
PARTES: FELIX MANUEL FIGUEROA DIAZ Y
MERCEDES MARIA GALANTON ACOSTA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A