REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1549-11
PARTE SOLICITANTE: DOMINGO ANTONIO SUÁREZ RODRÍGUEZ y EMERYNES DEL VALLE RANGEL MORENO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 25 de marzo de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SUÁREZ RODRÍGUEZ y EMERYNES DEL VALLE RANGEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.660.073 y V-15.576.823, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Antonio José de Sucre, casa Nº 28 y la segunda en la calle Blanco Bombona, casa Nº 112, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, e inscrito en los Inpreabogado bajos el Nro.. 58.414, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SUÁREZ RODRÍGUEZ y EMERYNES DEL VALLE RANGEL MORENO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SUÁREZ RODRÍGUEZ y EMERYNES DEL VALLE RANGEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.660.073 y V-15.576.823, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Antonio José de Sucre, casa Nº 28 y la segunda en la calle Blanco Bombona, casa Nº 112, Cumaná, Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: DOMINGO ANTONIO SUÁREZ RODRÍGUEZ y EMERYNES DEL VALLE RANGEL MORENO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana EMERYNES DEL VALLE RANGEL MORENO.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio para el progenitor no custodio, es decir, que los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, podrán pasar con el padre los fines de semana; en cuanto a las vacaciones de Semana Santa con el padre, carnaval los pasarán con la madre y así sucesivamente año tras años; vacaciones escolares con la madre; las navidades serán alternados un año con la madre y un año con el padre y así sucesivamente.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar para la manutención de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y ayudarla con otros gastos relacionados con los estudios, medicinas.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes abril del año dos mil once (2011). Años 200ª de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.