REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1530-11
PARTES: ROMMY ABRAHAN RIVAS FIGUERAS y
GABRIELA ALEJANDRA CORONADO RIVAS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ROMMY ABRAHAN RIVAS FIGUERAS y GABRIELA ALEJANDRA CORONADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.032.172 y 14.661.047, domiciliados el primero en el Parcelamiento Miranda, calle La Soledad, Sector D, quinta Cachamaure y la segunda en la Urbanización el Barbudo, manzana 76 Nro. 32, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por la abogada Patricia Elena Cordero, inscrito en el IPSA N° 39.708, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de agosto del año Dos Mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROMMY ABRAHAN RIVAS FIGUERAS y GABRIELA ALEJANDRA CORONADO RIVAS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROMMY ABRAHAN RIVAS FIGUERAS y GABRIELA ALEJANDRA CORONADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.032.172 y 14.661.047, domiciliados el primero en el Parcelamiento Miranda, calle La Soledad, Sector D, quinta Cachamaure y la segunda en la Urbanización el Barbudo, manzana 76 Nro. 32, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por la abogada Patricia Elena Cordero, inscrito en el IPSA N° 39.708. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha doce (12) de agosto del año Dos Mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ROMMY ABRAHAN RIVAS FIGUERAS y GABRIELA ALEJANDRA CORONADO RIVAS.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los niños de auto, será ejercida por la madre: GABRIELA ALEJANDRA CORONADO RIVAS.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a la niña los días que pueda y quiera en horario normal y para sacarla de la casa será de mutuo acuerdo entre los padres.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano ROMMY ABRAHAN RIVAS FIGUERAS, se compromete a suministrar a sus hijos antes identificados una obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400,oo) mensuales, por lo que depositará quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) en la cuenta de ahorros Nro. 0105-0068-100068-38299-5 del Banco Mercantil a nombre de la madre GABRIELA ALEJANDRA CORONADO RIVAS, debiendo cubrir además el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, tales como: uniformes, útiles escolares e inscripción, vacaciones, vestidos, gastos médicos, medicinas, intervenciones, hospitalización y exámenes médicos

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria

MEG/mariela
ASUNTO: JMS1-S-1530-11
PARTES: ROMMY ABRAHAN RIVAS FIGUERAS y
GABRIELA ALEJANDRA CORONADO RIVAS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA