REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de abril de 2011.
200º y 152º

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 06-04-2011, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: LEANDRO ANTONIO BASTARDO CORONADO y ANA VERONICA BLANCO BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.499.119 y 14.670.244, do¬miciliados el primero en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle 6, Manzana E-III, Casa Nro. 15, Cumanà, Estado Sucre; debidamente asistidos por la abogada Hedianele Rojas Rosales, inscrita en el Inpreabogado Nro. 120.378, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: LEANDRO ANTONIO BASTARDO CORONADO y ANA VERONICA BLANCO BRUZUAL, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de marzo del año Dos Mil Ocho (2008), según consta de acta de matrimonio Nro 047 que anexan marcado “A”. Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle 6, Manzana E-III, Casa Nro. 15, Cumanà, Estado Sucre.

Que procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y , tal como se evidencia de actas de nacimientos marcada “B”.

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley , que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos LEANDRO ANTONIO BASTARDO CORONADO y ANA VERONICA BLANCO BRUZUAL.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores y la custodia la ejercerá la madre, ciudadana ANA VERONICA BLANCO BRUZUAL.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia familiar abierto, por consiguiente el padre ciudadano LEANDRO ANTONIO BASTARDO CORONADO, podrá visitar a su hijo y compartir con él las veces que sea necesaria y ambos padres se pondrán de acuerdo con respecto al régimen acordado, siempre que no coincidan con las horas de estudios, así como los fines de semana. Las vacaciones escolares y los días decembrinos, serán compartidos entre el padre y la madre en el mismo número de días para ambos; pudiendo el padre conducir a su hijo a otro lugar distinto a la residencia, siempre y cuando sea con el fin de disfrutar con su hijo y familiares de éste, la madre tendrá la obligación de facilitar y permisar tales vacaciones. También en los días de su cumpleaños, el padre podrá visitar y compartir con su hijo.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre LEANDRO ANTONIO BASTARDO CORONADO, se obliga a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,oo) mensuales, como cobertura de su obligación de manutención a favor de su hijo antes identificado. Asimismo, se compromete a cumplir con los gastos de medicinas, ropas, útiles escolares, uniformes, etc; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2011.
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión.-siendo las 10:30 a .m.

LA SECRETARIA



MEG/HGRR/mjgc.-
ASUNTO: JMS1-3921-11
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITANTES: LEANDRO ANTONIO BASTARDO CORONADO
Y ANA VICTORIA BLANCO BRUZUAL