REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 18 de abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-3781-11
PARTE ACTORA: EUMELIA AMANDA CHIRINOS USECHES
PARTE DEMANDADA: NELSON RAMON VELÁSQUEZ FERNANDEZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 17 de febrero de dos mil once (2011) se recibió de la unidad de recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, Incoada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, a solicitud de la ciudadana EUMELIA AMANDA CHIRINOS USECHES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.885.418, domiciliada en Caiguire, sector Las Delicias, 3ra. Calle, casa Nº 130, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano NELSON RAMON VELÁSQUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.664.887, domiciliado en El Dique, casa Nº 95, Cumaná, Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de tres (06) años de edad.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos EUMELIA AMANDA CHIRINOS USECHES y NELSON RAMON VELÁSQUEZ FERNANDEZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, LA JUEZA La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA SECRETARIA

HAYARIT RODRIGUEZ





HR/luisa.