REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-3421-10
DEMANDANTE. LUIS RAFAEL CASTRO
DEMANDADO. NIRELYS DEL VALLE CORTEZ BASTARDO
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3º


En fecha 19 de octubre de dos mil diez (2010) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO 185, ORDINAL 3º del Código Civil, incoada por los ciudadanos. VICTOR LUIS FIGUEROA GARCIA Y LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, venezolanos mayores de edad abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 64.037 y 67.053, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS RAFAEL CASTRO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.498.614, contra la ciudadana NIRELYS DEL VALLE CORTEZ BASTARDO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.903.465, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual las partes establecieron las Instituciones Familiares de la siguiente acuerdo :
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres .
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; Será ejercida por ambos padres teniendo la madre la custodia.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será de manera alternada ,a partir del día viernes en la tarde y entregarlo el día domingo en la tarde , las vacaciones escolares , serán compartidas comenzando el padre, semana santa será compartida comienza el padre , carnaval alternado, los días decembrinos será el día 24 con la madre y 25 con el padre , el 31 con la madre y el 01 con el padre, el día del padre lo compartirá con el padre, el día de la madre lo compartirá con la madre el día del niño y el día del cumpleaños del niño serán compartidos .
LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Fue establecida en el expediente 1909-10, el cual fue homologado
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LUIS RAFAEL CASTRO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.498.614, contra la ciudadana NIRELYS DEL VALLE CORTEZ BASTARDO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.903.465,
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días de abril del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria




MEG/ yulay